REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.883-11

IMPUTADO: VILLAMIZAR RODRIGUEZ ANTONNI RAFAEL.
VICTIMA: LINDA BELMAR CAMARGO PARADA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 17-01-2.011, el Fiscal Segundo y la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Drs. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicitan a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.883-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-686-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: VILLAMIZAR RODRIGUEZ ANTONNI RAFAEL, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 21-07-2008, en virtud de la Denuncia Común de fecha 17-07-08, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” del Estado Apure, por la Ciudadana LINDA BELMAR CAMARGO PARADA, quien denuncio a su concubino de nombre ANTONNI RAFAEL VILLAMIZAR RODRIGUEZ, por cuanto el mismo en fecha 17-07-08, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se presento en su residencia, y la agredió físicamente, en varias partes de su cuerpo, causándole lesiones que ameritaron 08 días de curación… Eso es todo. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por los Drs., JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Once (11) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.883-11, seguida en contra del imputado: VILLAMIZAR RODRIGUEZ ANTONNI RAFAEL, por la presunta comisión de uno de los delitos: VIOLENCIA FISICA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO



Causa N° 1C-13.883-11
EMBL/AU/Rosa M.-