REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.917-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL TEATRO DE OPERACIONES Nº 1 CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE.
VICTIMA: FRANCISCO AUGUSTO GIRON Y JOSE ANTONIO ESCALANTE MANTILLA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 31-01-2.011, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.917-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0183-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados: FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL TEATRO DE OPERACIONES Nº 1 CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 30-11-2007, en virtud de la Denuncia formulada por los Ciudadanos FRANCISCO AUGUSTO GIRON Y JOSE ANTONIO ESCALANTE MANTILLA, en la cual manifestaron lo siguiente: En fecha 05-11-07, fuimos detenidos por Funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Teatro de Operaciones Nº 1, con sede en la Ciudad de Guasdualito, aun cuando no fuimos sorprendidos bajo las circunstancias… Donde pedimos se dejara constancia de los hematomas que presentábamos para ese momento de diferentes partes del cuerpo y no obstante a ello, a pesar de ser notorio dichos maltratos, hasta la presente fecha… Igualmente fuimos despojados de la suma de dinero que portábamos legalmente, por no ser proveniente de hecho ilícito alguno, lo cual accedió a las suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES (1740) y la suma de CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,oo)… Entre otros… Eso es todo. …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.917-11, seguida en contra de los imputados: FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL TEATRO DE OPERACIONES Nº 1 CON SEDE EM GUASDUALITO, ESTADO APURE, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa N° 1C-13.917-11
EMBL/AU/Rosa M.-