REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 1C-13826- 11
Vista la solicitud de entrega del vehiculo Marca: Chevrolet. Modelo: Aveo 4 Puertas. Año: 2007. Color: Gris. Placas: GDW01C. Serial del Motor: 17V390782. Serial de Carrocería: 8Z1TJ51617V390782. Uso: particular, que hiciere la ciudadana PETRA MARIA GERARDI DE YANES, titular de la cédula de identidad N° 8.756.236, por intermedio del profesional del derecho IVAN EDUARDO LANDAETA, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Enero de 2011, funcionarios acritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, realizaron procedimiento en el cual se practico la detención de los ciudadanos MORENO ARIZA ROBINZON HORMISON, titular de la cedula de identidad N° E-84.381.166, y VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 17.609.529, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento en el cual fue colectado un vehiculo Marca: Chevrolet. Modelo: Aveo 4 Puertas. Año: 2007. Color: Gris. Placas: GDW01C. Serial del Motor: 17V390782. Serial de Carrocería: 8Z1TJ51617V390782. Uso: particular.
Que en fecha 16 de Enero de 2011, tuvo lugar la Audiencia de Presentación del Imputado antes mencionado, a quien se le concedió la libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose igualmente su aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por la vía ordinaria; así mismo se admitió la precalificación por el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley especial que rige la materia.
En fecha 25-01-2011, el ciudadano la ciudadana PETRA MARIA GERARDI DE YANES, titular de la cédula de identidad N° 8.756.236, solicito el vehiculo antes descrito por ante este Tribunal.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:
“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”
El articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, señala entre otras cosas lo siguiente:
Bienes asegurados, incautados y confiscados.
El Juez o jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión, del delito investigado de conformidad con este ley…”
Ante tales circunstancia y tomando en cuenta la forma o motivo por el cual fue retenido el vehiculo solicitado, y visto que ha la fecha el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, aunado a lo establecido en la norma ya citada, y la decisión de fecha 16-01-2011 emanada de este despacho, este Tribunal, Declara la incautación preventiva del vehiculo ya identificado, este Tribunal DECLARA: SIN LUGAR, el pedimento formulado por la solicitante, y niega la entrega del vehiculo Marca: Chevrolet. Modelo: Aveo 4 Puertas. Año: 2007. Color: Gris. Placas: GDW01C. Serial del Motor: 17V390782. Serial de Carrocería: 8Z1TJ51617V390782. Uso: particular, que hiciere la ciudadana PETRA MARIA GERARDI DE YANES, titular de la cédula de identidad N° 8.756.236. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, acuerda:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características Marca: Chevrolet. Modelo: Aveo 4 Puertas. Año: 2007. Color: Gris. Placas: GDW01C. Serial del Motor: 17V390782. Serial de Carrocería: 8Z1TJ51617V390782. Uso: particular, por cuanto visto ha la fecha el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, aunado a lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga, y la decisión de fecha 16-01-2011 emanada de este despacho. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO.
Causa: 1C-13826-11
EMBL..-