REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-13.921-11
JUEZ: DR. EDWIN BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR (A): ABOG. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NANCY LUGO
IMPUTADO (S): ROJAS USCATEGUI WILMER JOSE, titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.875.814, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/69, residenciado en el Barrio la Defensa donde venden leña casa Nº 15.-
DELITO (S): LEY ORGANICA DE DROGAS
En el día de hoy, Tres (03) de Febrero de 2.011, siendo las 05:00 PM horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del ciudadano ROJAS USCATEGUI WILMER JOSE titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.875.814, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica De Drogas, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace la Juez le asignará un defensor público de guardia; los imputados manifiesta no tener defensor; en su defecto se encuentra presente el Abg. Rocío Mundarain. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes en la sala de audiencias. Se deja constancia que se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Quinta (Aux.) del Ministerio Público ABG. DIANA HERRERA, Defensor Público Abg. Rocío Mundarin, y el imputado de autos previo traslado ROJAS USCATEGUI WILMER JOSE. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación Fiscal hace formal presentación del ciudadano ROJAS USCATEGUI WILMER JOSE. (Se deja Constancia que procede a leer el Acta de Investigación Penal) quienes fue aprehendido por funcionario castrenses adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, tal cual como lo determinan las actas suscritas por los funcionarios los cuales manifiestan que avistamos un ciudadano sospechoso, le dimos la voz de alto y procedimos a revisarlo y se le incauto un envoltorio en el bolsillo derecho con restos de presunta droga.- La misma consta del Acta de Investigación Penal, Acta de los Derecho del Imputado.- Ahora bien ciudadano Juez; Es por ello que esta Representación Fiscal considera producente y apegado a Derecho solicitar y precalifico los Hechos punible como Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la Destrucción de las sustancias incautadas conforme al Art. 193 de la misma la misma Ley, ahora bien de igual forma solicito a este honorable tribunal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo Establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que esta Investigación está en una fase insipiente, solito se rija el presente por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicito la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecida en el Art. 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal cada 45 días así como también la práctica del examen toxicológico.- Es todo.- Seguidamente toma la Palabra el presidente del Tribunal y expone: conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado el cual manifiesta que no desea declarar.- De seguida el defensor privado expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público Ciudadano Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal es todo.- Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto por el defensor privado, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta de investigación penal de fecha dieciocho (02) de Febrero de 2011, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescritos, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de modo, tiempo y lugar, en que practicaron la aprehensión del ciudadano ROJAS USCATEGUI WILMER JOSE, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, el Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de lo solicitado por la ciudadana Fiscal, siendo que es el Ministerio Público el facultado para requerir el tipo de procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad en contra del imputados in comento conforme a lo establecido en el Art 256 del Código Orgánico Procesal Pena la consta de Presentaciones Periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días por ente el Área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se acuerda la incineración de las sustancias incautadas conforme a lo estatuido en el Art. 193 de la misma ley, y se acuerda la práctica del examen toxicológico del imputado in comento, quien deberá asistir por ante la sede de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que le den la orden correspondiente para la practica de dicho examen. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delitos éstos imputados al ciudadano ROJAS USCATEGUI WILMWR JOSE, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
TERCERO: Con Lugar la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad a favor del Imputado titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.875.814, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/69, residenciado en el Barrio la Defensa donde venden leña casa Nº 15, la cual consta de presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
CUARTO: Con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal solicitando la incineración de las Sustancias incautada conforme a lo estatuido en el Art 193 de la Ley Orgánica de Drogas.-
QUITO: Se a cuerda la práctica del examen toxicológico a favor del imputado ROJAS USCATEGUI WILMER JOSE, quien deberá comparecer por ante la sede del Ministerio Público una vez que se encuentre en libertad.
SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2.010.-
200º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, del ciudadano ROJAS USCATEGUI WILMER JOSE, en su carácter de imputado, por la presunta comisión de los delitos de Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y oída como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, a los fines de resolver observa:
Oída la exposición Fiscal, los Imputados de autos y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia del acta de investigación penal signada de fecha DOS (02) de Febrero del 2011, la presunta comisión de unos delitos de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentran evidentemente prescritos, en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de modo, tiempo y lugar, en que practicaron la aprehensión del ciudadano ROJAS USCATEGUI WILMER JOSE en virtud de un Operativo de Patrullaje realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía; es por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, el Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de lo solicitado por la ciudadana Fiscal, siendo que es el Ministerio Público el facultado para requerir el tipo de procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad en contra del imputados in comento conforme a lo establecido en el Art 256 del Código Orgánico Procesal Pena la consta de Presentaciones Periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días por ente el Área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se acuerda la incineración de las sustancias incautadas conforme a lo estatuido en el Art. 193 de la misma y se acuerda la práctica del examen toxicológico del imputado in comento.- y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias y Estupefacientes Psicotrópicas conforme a lo establecido en el Art 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delitos éstos imputados al ciudadano ROJAS USCATEGUI WILMWR JOSE, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
TERCERO: Con Lugar la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad a favor del Imputado titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.875.814, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/69, residenciado en el Barrio la Defensa donde venden leña casa Nº 15, la cual consta de presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
CUARTO: Con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal solicitando la incineración de las Sustancias incautada conforme a lo estatuido en el Art 193 de la Ley Orgánica de Drogas.-
QUITO: Se a cuerda la práctica del examen toxicológico a favor del imputado ROJAS USCATEGUI WILMER JOSE, quien deberá comparecer por ante la sede del Ministerio Público una vez que se encuentre en libertad. Remítase en su oportunidad el presente asunto al Ministerio Público. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribuna Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Febrero del 2011.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY LUGO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. NAN CY LUGO.
Causa Nº 1C-13921-11
EMBL/NL.-