REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2011

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1854-09
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensora Pública: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Victima: ZHENGJUNJIAO
Penado: Richard Rafael Pérez Colmenares.
Secretaria: Abg. Maria Gabriela Ferrer.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la Conmutación de la Pena en Confinamiento

PRIMERO: Que el ciudadano RICHARD RAFAEL PÉREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.376, en fecha 25 de Septiembre de 2009, le fue revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, por cuanto se recibió en fecha 14-08-2009, oficio emanado del Internado Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual informan que en fecha 07 de enero de 2008, se libro requisitoria (folio 295).

SEGUNDO: Que el penado RICHARD RAFAEL PEREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.376, permaneció detenido desde el 14-05-2006 hasta el 02-01-2008; desde el 31-01-2008, hasta el 19-01-2009 (fecha en que se fugo según oficio Nº 878-09 CJ de fecha 17-08-2009, folio 299) y desde el 20-01-2011 (Fecha en que se impuso de la revocatoria) hasta el día de hoy 10-02-2011, para un total de cumplimiento de pena de Dos (02) Años, Siete (07) meses y Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y veintiún (21)días, pena que cumple en su totalidad el 01-12-2013, y tomando en consideración que al penado en mención le fue revocada la alternativa de Destacamento de Trabajo, lo que solo le hace merecedor de la Gracia del Confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena (cuatro (04) años, un (01) mes y seis (06) días) cuya fecha de otorgamiento seria el: 19-07-2012.

TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
(Firmado y sellado)
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
(Firmado)
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA,
(Firmado y sellado)
ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N° 1E-1854-09
YBA/MGF/lo.-