REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 14 de febrero de 2011
200° y 151º



NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-1546-08
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Segundo y Cuarto del M. P.
Defensor Público: Abg. Marielena Delgado
Delito: Robo de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Victima: Comercial la Gran Victoria.
Penado: TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.687.
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer



Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, al ciudadano TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.687.relacionado con el asunto penal 1E-1546-08, y por el cual se encuentra cumpliendo condena de Diez (10) años y Seis (06) meses de Prisión, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, todo ello a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la conmutación de la pena en Confinamiento.

PRIMERO: Que el ciudadano TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.687, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 30 de julio de 2008, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable del delito de APROVENCHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en fecha 07 de julio de 2010, fue condenado a Ocho (08) años de Prisión, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehiculo.

SEGUNDO: Quedando acumuladas las penas en fecha 01 de diciembre de 2010, para un total de Diez (10) años y Seis (06) meses de Prisión, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.

TERCERO: Que el penado TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.687.permaneció detenido desde el 20-03-2008, hasta el 30-07-2008, fecha en que le fue concedido el beneficio de destacamento de trabajo, y desde el 18-01-2009, fecha en que fue capturado por la comisión del delito de Robo de vehículo Automotor al día de hoy 14-02-2011, para un total de cumplimiento de pena de DOS (02) Años, Cinco (05) Meses y veintiséis (26) días; pero como quiera que en fecha 18-11-2010, le fue redimida la pena de Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días, lo le da un total de cumplimiento de Tres (03) Años, y Un (01) mes, Cinco (05) días, faltándole por cumplir Siete (07) años, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) días, pena que cumple en su totalidad el 19-06-2018, procediéndole solo la conmutación de la pena en confinamiento cuanto cumpla las ¾ partes de la pena, siendo la fecha de su otorgamiento el: 15-03-2015.

TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. YULI BALI ARVELO


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.



Causa N° 1E-1546-08
YBA/MGF/fc.-