REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de febrero de 2011.
200° y 151°


EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.


Causa: 1E-2246-11
Juez : Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Alonso Hidalgo.
Delito: Robo en la Modalidad Arrebaton y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Victima: Juan Toribio Bolívar Alvarado
Penado(s): Saturno Ramón Estrada Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.941, de 23 AÑO de edad, de profesión u oficio Comerciante, fecha de nacimiento 29-03-87, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, 4to callejón, casa Nº 45, San Fernando, Estado Apure.
Secretario (a): Abg. Maria Gabriela Ferrer.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de enero de 2011, corriente a los folios setenta y siete (77) al ochenta (80) mediante la cual condena al ciudadano: Saturno Ramón Estrada Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.941, de 46 Años de edad, de profesión u oficio Mecánico, fecha de nacimiento 17-02-1964, residenciado en el sector Isla Elba, San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de UNO (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Saturno Ramón Estrada Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.941, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: Saturno Ramón Estrada Ocanto
Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Pena Impuesta: UNO (01) año de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 17-01-2009 hasta el 19-01-2009
Tiempo Detenido: Tres (03) días.
Falta por cumplir: Once (11) meses veintisiete (27) días
Fecha en que cumple la pena:

Alternativas que le Proceden: Fecha:
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Quien aquí decide, observa, por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado antes mencionado, es uno de los que permite la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alternativa de cumplimiento de la misma, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal previo al dictamen correspondiente hace las siguientes observaciones:
Primero: : Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
Segundo: Que de lo plasmado anteriormente se entiende que la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, conocido como es que el Estado Apure, no cuenta con el Equipo Técnico Especializado para realizar el respectivo Informe Psicosocial, requisito sine quanon para emitir pronunciamiento respecto de la formula alternativa en mención, emerge imperativo aguardar se produzca tal recaudo.
Tercero: Que mientras se tramita y se verifica la concesión o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ya referida, se impondrán ciertas condiciones al penado que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad a que se hace referencia, cuyo incumplimiento dará lugar a su reclusión. Así se decide.
Cuarto: Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de la Pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, a intervalos de (30) días entre una presentación y otra; todo ello con fundamento en los principios rectores de la Ley adjetiva penal específicamente en los consagrado en los artículos 4, 5, 6 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las previsiones del artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos.
En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: Saturno Ramón Estrada Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.941, de 46 Años de edad, de profesión u oficio Mecánico, fecha de nacimiento 17-02-1964, residenciado en el sector Isla Elba, San Fernando, Estado Apure, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de UNO (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Se impone al penado Saturno Ramón Estrada Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.941, de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION


ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Causa N° 1E-2246-11
YBA/MGF/fc.-