REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución De Penas
y Medidas De Seguridad


San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.011
200º y 151º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1.951-09
Juez: Dra. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Secretaria: Abog. Maria Gabriela Ferrer
Fiscal: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo Agravado y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor Menor
Penados: ANTONIO JOSE LICONE LICONE, V- 23.698.643


Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado ANTONIO JOSE LICONE LICONE, V- 23.698.643, de quien se hizo efectiva la captura librada por esta Instancia con ocasión al incumplimiento de le Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Efectivamente el penado de autos fue condenado en fecha 15-05-08, Causa Numero 1E-1951-09, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: En fecha 23-09-09, Causa Numero 1E-2077-09, el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

TERCERO: En fecha 29-06-10 se realiza ACUMULACION de penas, en virtud de presentar dos asuntos penales con sentencia condenatoria, arrojando como resultado, luego de la operación aritmética respectiva, que el penado deberá cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS; DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
CUARTO: Que el penado ANTONIO JOSE LICONE LICONE, V- 23.698.643, tiene como tiempo cumplido el siguiente:

• Desde el 04-09-07, fecha de la detención en el primer asunto penal hasta el 16-10-07, fecha en la se constituyo la fianza personal impuesta por el Tribunal de Control: UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS;
• Desde el 17-08-08, fecha de la detención en el segundo asunto penal hasta el 13-01-2011, fecha en se acordó la revocatoria de Destacamento de Trabajo (otorgado en fecha 29-07-2010): DOS (02) AÑOS; CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS;
• Desde el 05-02-2011, fecha en la cual se hizo efectiva la captura, hasta el día de hoy: DOCE (12) DÍAS.

Así las cosas de lo anterior se desprende que el penado lleva un total de tiempo cumplido de DOS (02) AÑOS; SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Sin embargo se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que al referido penado se le efectuó Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 09-06-2010, por un n tiempo de NUEVE (09) MESES, en consecuencia, aplicada la operación aritmética respectiva se evidencia que hasta la fecha lleva un total de tiempo cumplido de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS; SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, pena que cumple en su totalidad el 18-09-2.014, evidenciándose que, de conformidad a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal venezolano vigente, el penado de autos no se hace acreedor de la Gracia de Confinamiento por su condición de reincidente.


QUINTO: Remítase copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo
Juez Primero De Ejecución De Penas
y Medidas De Seguridad
La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Ferrer
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Ferrer
Causa N° 1E-1.951-09
YBA/MGF.-