REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2011.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-2139-10
EL JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: FREDDY GONZÁLEZ
PENADO: MORON PIÑERO CARLOS ALBERTO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Recibido como ha sido el Informe Psicosocial del ciudadano penado: MORON PIÑERO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.544, de 42 años de edad, nacido el 16-10-1968, natural de Biscucuy, Guanare estado portuguesa, y residenciado calle negro primero, casa N° 20, Biscucuy, estado Portuguesa, hijo de JOSE DEL CARMEN MORON (v) Y RAMONA LUCILA DE MORÓN (v), funcionario activo de la Policía de Guanare, carrera 15 con calle 14 y 15, barrio la Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, residenciado en La calle Negro Primero, entre carreras 5 y 6 de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa Andrés Eloy, de la comisaría Los Próceres, Policía del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; este Tribunal, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, y conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 07 de Junio de 2010, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio ciento setenta y tres (73) del expediente.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida corriente a los folios noventa y seis (96) al noventa y ocho (98) del penado: MORON PIÑERO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.544, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, emite un pronunciamiento FMGFORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de tres (05) años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento cincuenta y nueve (159) del expediente se entiende que el penado ciudadano: MORON PIÑERO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.544, se evidencia que el ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
SÉPTIMO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°02 , T.S. VIVIA TORREALBA, carrera N°4, esquina calle 24 de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines del control y vigilancia respectivo.y oficiar al área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare Estado Portuguesa, a fin de dejar sin efecto las presentaciones y solicitar se remitan a este despacho.
OctMGFo: se mantiene condena por penas accesorias a las de prisión previstas y sancionadas en el Art. 16 en concordancia con el art 24 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a fMGFor del penado: MORON PIÑERO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.544, nacido el 16-10-1968, natural de Biscucuy, Guanare estado portuguesa, y residenciado calle negro primero, casa N° 20, Biscucuy, estado Portuguesa, hijo de JOSE DEL CARMEN MORON (v) Y RAMONA LUCILA DE MORÓN (v), funcionario activo de la Policía de Guanare, carrera 15 con calle 14 y 15, barrio la Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, residenciado en La calle Negro Primero, entre carreras 5 y 6 de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa Andrés Eloy, de la comisaría Los Próceres, Policía del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que es el total de la pena que le falta por cumplir, pena ésta que se cumplirá a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°02 de Guanare, Estado Portuguesa. Por el total del Lapso impuesta del Régimen de Prueba, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.
Notifíquese a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa, Líbrese oficio al superior inmediato, Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral de Portuguesa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-2139-10.
YBA/MGF/lo.-
Calle Comercio cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-341596
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