REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2011


TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

CAUSA: 1E-2054-09.

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa, a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor de el penado ciudadano: OMAR VANEGAS CRISTANCHO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° E-84.834.069, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: OMAR VANEGAS CRISTANCHO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° E-84.834.069, ha cumplido ya una cuarta parte (¼) de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.

SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios trescientos cuarenta y nueve (349) AL trescientos cincuenta y dos (352) Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, del cual se evidencia:

“…VI. CONCLUSIONES:
El equipo técnico emite pronostico: FAVORABLE.”

TERCERO: Que además consta en actas oferta de trabajo suscrita por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° 8.196.731, donde consta acta de comparecencia, y ratificación de la oferta de trabajo, a la penada OMAR VANEGAS CRISTANCHO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° E-84.834.069, para desempeñar el cargo de OBRERO, en el establecimiento “INVERSIONES SANTA ROSA” ubicado en la urbanización “El Tamarindo”, vereda 51, casa Nº 04, San Fernando de Apure Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., sábado de 8:00 AM A 12:00m, devengando un salario mínimo; debiendo pernotar en el Internado Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure.

CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.

QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son:
1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres;
2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta;
3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

Primero: Se Otorga como Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena, El Trabajo Fuera del Establecimiento, a el penado ciudadano: OMAR VANEGAS CRISTANCHO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° E-84.834.069, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado: OMAR VANEGAS CRISTANCHO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° E-84.834.069, para desempeñar el cargo de OBRERO, en el establecimiento “INVERSIONES SANTA ROSA” ubicado en la urbanización “El Tamarindo”, vereda 51, casa Nº 04, San Fernando de Apure Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., sábado de 8:00 AM A 12:00m, devengando un salario mínimo, debiendo pernotar en las instalaciones Internado Judicial Penal de San Fernando de Apure, quien comenzara a trabajar a partir del día 22 de julio de 2010.


Segundo: Se impone a el penado ciudadano: OMAR VANEGAS CRISTANCHO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° E-84.834.069, de las siguientes condiciones:
1.- El penado ciudadano: OMAR VANEGAS CRISTANCHO, venezolano, titular de Cédula de Identidad N° E-84.834.069, para desempeñar el cargo de OBRERO, en el establecimiento “INVERSIONES SANTA ROSA” ubicado en la urbanización “El Tamarindo”, vereda 51, casa Nº 04, San Fernando de Apure Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., sábado de 8:00 AM A 12:00m, devengando un salario mínimo; debiendo pernotar en las instalaciones del Internado Judicial Penal de San Fernando de Apure.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal de Apoyo al sistema Penitenciario N°6, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

Tercero: Se acuerda librar las correspondiente boletas de notificación. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y para que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal, Internado Judicial, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Ofíciese al Internado Judicial de esta ciudad. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia de este Tribunal Primero de Ejecución. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.



ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.



ABG. MARIA GABRIELA FERRER












Causa Nro. 1E-2054-09.
YBA/TC/lo..-