REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2011.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2249-11.
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
PENADO: PEREZ TOVAR RICARDO JOSE
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Octubre de 2010, corriente a los folios ochenta y dos (82) al ochenta (87) mediante la cual se condena al ciudadano: PEREZ TOVAR RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Numero V-19.152.826, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-01-1992, hijo de Euclides Ricardo Perez y Carmen Judith Tovar, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Urbanización Jose Antonio Paez, sector los bloques, bloque cinco N° 05, apartamento N° 0202, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Detenido Desde: 31-08-2010 hasta el día de hoy 18-02-2011.
Tiempo Cumplido: cinco (05) mes y diecisiete (17) días.
Tiempo por Cumplir: nueve (09) años, diez (10) Meses y trece (13) días
Fecha en que Cumple la Pena: 31-12-2020.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
Destacamento de Trabajo: 31-03-2013 (¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 11-02-2015(1/3 parte de la pena)
Libertad Condicional: 21-07-2017 (2/3 partes de la pena)
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: PEREZ TOVAR RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Numero V-19.152.826, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-01-1992, hijo de Euclides Ricardo Pérez y Carmen Judith Tovar, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, sector los bloques, bloque cinco N° 05, apartamento N° 0202, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, fue condenado a cumplir la pena más las accesorias de ley, de las establecidas en el articulo 16 del Código Penal, en consecuencia remitir oficio al Consejo Nacional Electoral haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado Políticamente por el Tiempo que dure la Condena, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa Nº 1E-2249-11.-
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