REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2011
LIBERTAD CONDICIONAL
Causa: 1E-1589-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Público: Abg. Maria Elena Delgado
Delito: Homicidio Intencional
Victima: Willians Bartolo
Penado: Rojas Ramon Maria
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer
Revisada como ha sido la presente causa, se desprende del Nuevo computo de pena de fecha 30 de Julio de 2009, corriente a ,.os folios mil doscientos noventa y cinco (1295) al mil doscientos noventa y seis (1296) y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del Penado: ROJAS RAMON MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.166, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la sentencia definitiva en contra del referido ciudadano, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos; mediante la cual se le impuso la pena de Doce (12) Años de Presidio; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Que el Penado ROJAS RAMON MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.166, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado ROJAS RAMÓN MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.166, suscrito por la Lcda.. Karina Moran, trabajadora social, Licda. Yusmary Quintero, Criminólogo, Abg. Pedro Vivas Z., Abg. Revisor y el visto Bueno del Abg. Pedro Vivas Jefe (e) de UTASP- Barinas.
Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las Constancias de Progresividad, observando Buena Conducta; igualmente consta en actas anexo al informa psicosocial, Certificación de Clasificación del penado como de mínima seguridad.
Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ROJAS RAMÓN MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.166, antes identificado, y se le imponen las siguientes condiciones:
• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.
• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
• 6. Presentar Constancia de trabajo fijo, estable y permanente, ante este Tribunal cada tres meses.
• 7. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación y/o con familiares de la víctima.
• 8. No portar armas de fuego durante el régimen de prueba
El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será hasta el cumplimiento total de la pena; a saber hasta el 08-01-2015 Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Dirección de Prisiones Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1E-1589-09
YBA/MGF/lo.-..-
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