REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2011.
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1372-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: JOSE CANDELARIO PEREZ
VICTIMA: COMPAÑÍA INGLESA HATO LOS VIEJITOS
DEFENSORA PRIVADA: ABG. OLGA YUDITH DE MATERAN
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Seiscientos Cincuenta y Seis (656) al seiscientos Cincuenta y Nueve (659) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 27 de Mayo de 2008, mediante la cual condenan al ciudadano: JOSE CANDELARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 9.872.880, Soltero, residenciado en el Barrio El Guasimo, en Achaguas cerca del Bar La Canoa, Casa S/N del Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 deL Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: JOSE CANDELARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 9.872.880, quien, fuera condenado a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, el 27-05-08, por lo que hasta el día de hoy 23-02-11 han transcurrido DOS (02) AÑOS , SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, que serian DOS ( 02 ) AÑOS Y TRES (03) MESES.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOSE CANDELARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 9.872.880, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABREILA FERRER.
CAUSA N° 1E-1372-09.
YBA/MGF/jlh.-
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