REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2011.
200° y 150°

EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1452-07
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: CARLOS EDUARDO MEDINA JIMENEZ
VICTIMA: DANIEL ARTURO AVILA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. GENOVEVA GUERRERO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento sesenta y dos (162) al Ciento sesenta y seis (166) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 05 de Octubre de 2007, mediante la cual condena al ciudadano: CARLOS EDUARDO MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 17.394.166, Soltero, nacida en fecha 15-08-1982, residenciado en el Barrio Santa Teresa, casa N° 23, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en los articulo 277 Y 470 Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionada penada, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: CARLOS EDUARDO MEDINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 17.394.166 , quien, fuera condenado a DOS (02) AÑOS DE PRISION, el 05-10-07, por lo que hasta el día de hoy 22-07-10 han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, que serian TRES AÑOS.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado CARLOS EDUARDO MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 17.394.166, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1452-07.
YBA/TC/jlh.-