REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2011
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1239-03
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensora Pública: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo Genérico y Robo de Vehiculo Automotor
Victima: Fonseca Negrete Willis
Penado: Nelson Alberto Rodríguez García, CI: Nº 18.727.062.
Secretaria: Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede la Conmutación de la Pena en Confinamiento
PRIMERO: Que el ciudadano NELSON ALBERTO RODRÍGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.062, en fecha 06 de Julio de 2010, le fue revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, por cuanto se recibió en fecha 26-02-2010, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan, sobre el abandono del penado a las presentaciones, ante esa unidad técnica.
SEGUNDO: Que el penado NELSON ALBERTO RODRÍGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.062, permaneció detenido desde el 23-08-2001 hasta el 23-07-2002, desde el 06-11-2002, hasta el 06-07-2010(fecha en que se le revoco la libertad condicional) y desde el 19-01-2011 (Fecha en que se impuso de la revocatoria) hasta el día de hoy 08-02-2011, para un total de cumplimiento de pena de ocho (08) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, pero como quiera que en fecha 04-05-2006, se le redimió la pena de Dos (02)Años, Tres (03) meses y Doce (12) días, nos da un total de cumplimiento de pena de diez (10) años, diez (10)Meses y veintinueve (29) Días, tiempo superior al de la pena impuesta en relacion a esta condena, es por lo que se decreta la Libertad Plena; pero como quiera que el penado se encuentra privado de su libertad , se Acuerda: oficiar al Internado Judicial de esta Ciudad a fin de sea tomada en cuanta la Libertad por esta causa pero no por las causas que cursan por los Tribunales de Control, tomando en consideración que el penado en mención se encuentra detenido por el Tribunal Tercero de Control y que además tiene fijadas audiencia de presentación por el Tribunal Primero de Control todos de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense los Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO. LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN
Causa N° 1E-1239-03
YBA/MGF/lo.-