REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución De Penas
y Medidas De Seguridad


San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2.011
200º y 151º


NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-1.502-08
Juez: Dra. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Secretaria: Abog. Maria Gabriela Ferrer
Fiscal: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo Simple
Victima: Jesús Guillermo Aponte
Penados: LUIS ALBERTO APONTE, V- 12.582.897


Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado LUIS ALBERTO APONTE, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.582.897, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Efectivamente el penado de autos fue condenado en fecha 12-03-2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Que el penado LUIS ALBERTO APONTE, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.582.897, permaneció detenido desde el 28-09-07, hasta el 29-06-09, fecha en la cual se libro Requisitoria en su Contra y la respectiva Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 02-06-2009, por cuanto se verifico el incumplimiento de dicha medida alternativa de cumplimiento de pena, siendo que hasta esa fecha había cumplido UN (01) AÑO; UN (01) MES Y UN (01) DIA, ahora bien, en fecha 14-08-2009 se hace efectiva la captura del penado de autos, verificándose que hasta la fecha del presente computo ha cumplido un total de pena de UN (01) AÑO; CINCO (05) MESES Y VEINTI CUATRO (24) DIAS. Sin embargo se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que al referido penado en dos oportunidades se ha redimido la pena, en fecha 10-12-2008 CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS y en fecha 28-10-2009 DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, en consecuencia, aplicada la operación aritmética respectiva se evidencia que hasta la fecha lleva un total de tiempo cumplido de TRES (03) AÑOS, NUVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, pena que cumple en su totalidad el 19-04-2012 evidenciándose que el penado actualmente se hace acreedor de la Gracia del Confinamiento, una vez se verifiquen los requisitos de ley.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.


Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo
Juez Primero De Ejecución De Penas
y Medidas De Seguridad

La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Ferrer

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Ferrer
Causa N° 1E-1502-08
YBA/MGF.-