Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Ejecución De Penas
Y Medidas De Seguridad

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2011.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 1E-1.575-09
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: DR. JHONNY MOHAMED. FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: RAFAEL FRANCISCO VARGAS, Titular de la cedula de Identidad Numero V-21.147.674

En el día de hoy, Nueve (09) de Febrero de 2.011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en el presente asunto, se observa la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, Dr. Jhonny Mohamed, la defensa publica, dra. Maria Elena Delgado, el Dr. Elio Martínez, en su condición de Jefe del Departamento de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, el penado de auto Rafael Francisco Vargas y el padre del mismo, ciudadano Rafael Vargas, En consecuencia, la Juez expone: Fueron convocadas las partes presentes en esta sala de audiencia, a los fines de que en conjunto logremos una solución a la situación que se esta presentado con el penado, quien esta bajo la guarda de su padre, siendo este quien manifestó a esta Instancia que actualmente no podía hacerse cargo del mismo porque necesitaba trabajar y solicitaba que fuese enviado a un centro de atención psiquiatrica. Así las cosas se le concede el derecho de palabra al Padre del penado, ciudadano RAFAEL VARGAS, quien manifestó lo siguiente: “Buenos días, lo que se me presenta Doctora es que yo trabajo en la noche, y en el día se quedan con el es mi esposa, que es cristiana, con su herma y la niña de ella, y el quiere caminar mucho, se escapa, y esa es la situación que se me esta presentando. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra al Dr. ELIO MARTINEZ, quien manifestó lo siguiente: “Buenos días, en mi condición de medico Psiquiatra adscrito a la unidad de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, tengo conocimiento de que el ciudadano que nos ocupa ha ingresado en varias oportunidades, y a tales efectos consigno Informe Medico en el cual se indican las fechas de sus ingresos el mismo sufre de EZQUIZOFRENIA PARANOIDE, la cual se controla con medicamentos antipsicoticos. Es de hacer notar que este tipo de pacientes tienen una alta capacidad intelectual, sin embargo viven en su realidad, en su mundo, lo cual hace que necesite apoyo y sugerencias de la redes sociales, con la cuales no cuenta el Estado Apure, de igual forma, como se puede observar, el mismo tiene una fisonomía corpulenta, lo cual, al volverse agresivo hace mas difícil su control por parte de los familiares, el no tiene la capacidad de interactuar con la sociedad por el tipo de patología mental que presenta, es frágil para lo cotidiano, el reacciona de manera distinta a cosas que para nosotros son comunes, como escuchar una canción, porque las entiende según su realidad, el allí donde esta sentado, puede estar escuchando voces o sentir que las paredes se están cayendo o que nosotros le queremos hacer daño, no es una persona que puede ocasionar un daño, sin embargo ya esta etiquetado por la sociedad. Es conclusión, mi recomendación en el caso que nos ocupa es que en principio el debe tener el apoyo del seno familiar, su padre, madre y hermanos, y por supuesto debe continuar el control con los medicamentos que le regulan la conducta y el estado de animo, en la Unidad Psiquiatrica del Hospital no s eles ha negado el apoyo y ellos lo pueden llevar cuando el presente descontrol, podría estar allí algunos días hasta que se estabilice y regrese nuevamente a su hogar. Lamentablemente en el País no hay ambientes idóneos para este tipo de pacientes, sin embargo, tengo conocimiento que en la PGV, hay un anexo psiquiátrico, también en Táchira, pero no cuentan con el ambiente apropiado para ellos, el puede estar controlado con los medicamentos, sin sobremedicar, y con el apoyo familiar y el control medico. Es todo.” La Defensa Pública Dra. Maria Elena Delgado, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa, considerando lo manifestado por el Dr. Elio Martínez, y siendo que la prioridad es el bienestar de mi defendido, considero que lo mas apropiado en esta caso, y así lo solicito, es que le se mantenga en la casa de su padre, bajo la guarda del mismo, por cuanto el mismo así lo manifestó, que no contamos con los ambientes adecuados para este tipo de pacientes, comprometiéndose el padre a llevarlo a su control ante la unidad de psiquiatría del Hospital de esta ciudad. Es todo.” El Fiscal del Ministerio Publico, Dr. Jhonny Mohamed, manifestó lo siguiente: “Comparto la opinión tanto del Dr. Elio como de la defensa, entendiéndose que lo primordial es el bienestar del penado y que este con la familia. Es todo.” Acto seguido la Juez expone: “Oídas como han sido las exposiciones de todos los presentes en esta sala de audiencia, resaltando las recomendaciones del Dr. Elio Martínez, experto en el área de psiquiatría, y considerando, que ciertamente, esta Instancia tiene como pilar fundamental, el bienestar del penado Rafael Vargas, dada su condición y patología diagnosticada como EZQUIZOFRENIA PARANOIDE. Lo cual amerita vigilancia y control con medicamentos, así común ambiente tranquilo e idóneo para su desarrollo, y, siendo que, de acuerdo a las indagaciones hechas por este despacho, y de la misma forma lo manifestó el medico psiquiatra, ni en el Estado, ni en Venezuela, contamos con redes sociales, o centro especializados con este tipo de ambientes necesarios para este tipo de pacientes. En este orden de ideas, y apelando al sentimiento que como familia debe prevalecer, considera quien aquí decide, que lo mas apropiado es que el penado de autos continúe en el seno familiar, bajo la guarda de su padre Rafael Vargas, comprometiéndose de igual forma el resto de los miembros de la familia a mantener un ambiente familiar idóneo para el desarrollo y convivencia de todos, debiendo colaborar en este sentido. Así mismo, deben sostener entrevistas periódicas con el Medico Psiquiatra del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad a los fines que reciban orientación respecto a como saber controlar al penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: Que el Penado RAFAEL FRANCISCO VARGAS, Titular de la cedula de Identidad Numero V-21.147.674, continúe en el seno familiar, bajo la guarda de su padre Rafael Vargas, comprometiéndose de igual forma el resto de los miembros de la familia a mantener un ambiente familiar idóneo para el desarrollo y convivencia de todos, debiendo colaborar en este sentido. Así mismo, deben sostener entrevistas periódicas con el Medico Psiquiatra del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Ciudad a los fines que reciban orientación respecto a como saber controlar al penado. Quedan notificados los presentes. Es todo termino se leyó y conformes firman.

Abog. Yuli Bali Arvelo
Juez Primero de Ejecución