REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de febrero de 2011.
200° y 151°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FERNANDO CASTILLO LEÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal Nº 15.210.702, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; visada por los funcionarios: GONZÁLEZ CAMARGO y ABG. CASTILLO ARNOLDO, Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure; recibido por ante este tribunal en fecha 09-02-2011; mediante la cual pide, de este Tribunal, acuerde su traslado hasta el Banco Bicentenario de esta Ciudad, a los fines de solicitar nueva tarjeta de debito, ya que la misma se encuentra bloqueada; este Tribunal, previo a su dictamen observa:
El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 02-03-2010, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Folio (dos 02).
El día 04-03-2010, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio treinta (F-30), al folio treinta y dos (F-32) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 16-04-2010, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio setenta y siete (F-77) al noventa y tres (F-93) del atado documental que comprende la causa.
El día 28-06-2010, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios ciento once (F: 111) al ciento diecinueve (119).
El día 28-06-2010, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios ciento veinte (F-120) al ciento veinticinco (F-125).
En fecha: 15-07-2010, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio ciento veintiocho (128) de la causa, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 27-07-2010.
En fecha: 14-12-10, se fijó nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse la causa; quedando pautado para el día: 16-03-11 a las 02:30 horas de la tarde. (F: 334).
En fecha: 04-02-11, se recibió por ante este Tribunal de Juicio escrito de solicitud suscrito por el ciudadano: FERNANDO CASTILLO LEÓN, ya identificado, mediante el cual se solicitó el correspondiente permiso para realizar traslado a la Entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando de Apure, a los fines de solicitar nueva tarjeta de debito. (F: 384 y 385).
Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Refirió al ciudadano ya identificado, acusado: FERNANDO CASTILLO LEÓN, por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada supra; que las razones de tal pedimento radican en la necesidad de asistir al banco Bicentenario, Agencia San Fernando de Apure, a solicitar nueva Tarjeta de Debito, ello en virtud del vencimiento que operó respecto de la que actualmente posee..
SEGUNDO: Que lo expuesto por quien pide, recluido actualmente en la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Primero de Juicio, aparece soportado por copia fotostática simple de la Tarjeta de Debito que dice debe renovar, según se evidencia en el folio trescientos ochenta y cinco (F: 385), de la presente causa.
TERCERO: Que la solicitud, avalada como aparece por los ciudadanos: GONZALO CAMARGO, Director del lugar de reclusión del acusado y CASTILLO ARNOLDO, Consultor Jurídico del mismo reclusorio; ofrece, habida cuenta de la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia y en virtud de la investidura de los funcionarios en mención, certeza en cuanto a la necesidad y veracidad de lo planteado.
CUARTO: Que no obstante lo expuesto en los particulares anteriores, se estima que de materializarse el traslado del ciudadano solicitante hasta la Entidad Bancaria Bicentenario de esta Ciudad, éste debe hacerse bajo extremas medidas de seguridad que necesariamente debe implementar el ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, bajo cuya responsabilidad de reclusión, no obstante permanecer allí a la orden de este Tribunal, se encuentra el ciudadano: FERNANDO CASTILLO LEÓN (plenamente identificado); habida cuenta, sin que ello pueda interpretarse bajo ningún respecto como un prejuicio o criterio adelantado respecto de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, de la gravedad del hecho presunto que le es endilgado y de la posibilidad de evasión del proceso que se le sigue y que causó, entre otras, su Privación Judicial Preventiva de Libertad hoy en vigor.
QUINTO: Que empero lo acotado en el aparte anterior, este tribunal estima prudente y necesario asirse de recaudo suficiente y bastante que le ilustre y forme el convencimiento de que la diligencia para la cual se autoriza el traslado querido, se llevó a cabo. En consecuencia, considera necesario instar al procesado ciudadano: FERNANDO CASTILLO LEÓN, ya identificado, que consigne ante este Tribunal, a través de los funcionarios de los cuales se sirvió para el trámite que ahora ocupa la atención de este sentenciador, CONSTANCIA ORIGINAL DE LA DILIGENCIA REALIZADA ANTE LA INSTITUCION BANCARIA “BANCO BICENTENARIO”, AGENCIA SAN FERNANDO DE APURE, para lo cual habrá de concederse un PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, contadas a partir del momento de la materialización del traslado a ordenarse. Así se declara.
SEXTO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud que formulara el ciudadano: FERNANDO CASTILLO LEÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 15.210.702, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; mediante el cual pidió, por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, de este Tribunal, acordará su traslado hasta la entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad, con la finalidad de solicitar nueva tarjeta de debito. En consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal y en un PLAZO NO MAYOR DE VEINTICUATRO (24) horas informe respecto de la diligencia realizada.
SEGUNDO: IMPONER, como efectivamente se hace en este acto al ciudadano: FERNANDO CASTILLO LEÓN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal Nº 15.210.702, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; de la obligación en que está de consignar ante este Tribunal, a través de los funcionarios de los cuales se sirvió para el trámite que ahora ocupa la atención de este sentenciador, CONSTANCIA ORIGINAL DE LA DILIGENCIA REALIZADA ANTE LA INSTITUCION BANCARIA “BANCO BICENTENARIO”, AGENCIA SAN FERNANDO DE APURE, para lo cual habrá de concederse un PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, contadas a partir del momento de la materialización del traslado acordado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………………
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
CAUSA: 1M-536-10
DOBO/deyanira.-