REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Juicio
San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2011
CAUSA: 1M-552-10.
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO (S): RICARDO ANTONIO COYANTE BORGES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 22.576.093.
DEFENSOR: (A): MARIA PEREZ COLMENARES (DEFENSORA PUBLICA)
SECRETARIA: ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
Recibida y vista como fue la solicitud formulada por la Abogada. Maria Pérez Colmenares, inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 30.098; actuando en su condición de Defensora Publica Séptima Penal del ciudadano: RICARDO ANTONIO COYANTE BORGES, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 30-04-84, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad personal Nº 22.576.093, y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle Principal al final, casa s/n, San Fernando Estado Apure; acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en lOS ArtS. 39, 41 Y 43 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal; mediante las cuales pidió de este Tribunal el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha: 16 de Julio de 2010 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, todo ello con fundamento en las previsiones del Art. 264 del Código Orgánico procesal penal; y la Fijación de Audiencia Especial para oír a la victima; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordenó la realización de las diligencias tendientes al esclarecimiento del presunto ilícito penal denunciado; comisionando para ello al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure. (F: 02).
En fecha: 16-07-10, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado; resolviendo el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, entre otras cosas, la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: RICARDO ANTONIO COYANTE BORGES, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 30-04-84, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad personal Nº 22.576.093, y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle Principal al final, casa s/n, San Fernando Estado Apure. (F: 33 al 40).
En fecha: 16-07-10, el tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo Dictamen en justificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: RICARDO ANTONIO COYANTE BORGES. (F: 41 al 44).
El día: 31-08-10, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso ante el tribunal Primero de Control conocido, libelo acusatorio en contra del ciudadano: RICARDO ANTONIO COYANTE BORGES, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.576.093, a quien endilgó la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en lOS ArtS. 39, 41 Y 43 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal; como perpetrados en la persona de Hilda Iris Ruiz, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.608.529. (F: 88 al 117).
En fecha: 31-08-10, el Tribunal Primero de Control estampó auto mediante el cual dio por recibida la acusación Fiscal, y fijó oportunidad para que tuviera lugar la correspondiente Audiencia Preliminar. (F: 124).
En fecha: 30-11-10, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar; acordándose la apertura a Juicio de la causa, y mantener en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: RICARDO ANTONIO COYANTE BORGES, entre otras cosas. (F: 182 al 197).
En fecha: 30-11-10, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a juicio. (F: 198 al 202).
En fecha: 15-12-10, este Tribunal recibió, proveniente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el atado documental que comprende la presente causa, ordenándose realizar los actos procedimentales en procura de la realización del Juicio Oral y Público. Se fijó oportunidad para la realización del Sorteo Ordinario y posterior acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa. (F: 205).
En fechas: 23 y 24-02-11, la Defensora Publica Dra. Maria Pérez colmenarez, formuló sendas solicitudes, referidas en el encabezamiento del presente Dictamen, las cuales causan la decisión que ahora se plasma.
Conocido el curso de la causa y su estado actual, este Tribunal, advierte:
PRIMERO: Solicitó la Abogada. Maria Pérez Colmenares, inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 30.098; actuando en su condición de Defensora Publica Séptima Penal, la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el referido ciudadano acusado, cuando expuso:
“…la defensa al hacer una revisión exhaustiva de las actas contentivas del expediente de esta causa, se percató de una declaración realizada por la victima…”…mi cuñada Maria Mercedes le informó al Cuerpo de Investigaciones de esto y ellos la acompañaron…me mandaron a llamar para que reconociera a los hombres…yo los vi, pero ninguno de ellos fue el hombre que me violó,…Hago la observación que el ciudadano Fiscal al momento de imputar a mi defendido, así como al acusarlo, no tomó en cuenta el alcance y contenido del Artículo 281 del…es decir no actuó de buena fe…con esta declaración realizada por la victima de estos hechos…hace que VARIEN LAS CIRCUNSTANCIAS co que se decretó la privación judicial preventiva de libertad a mi patrocinado…”.
SEGUNDO: Refirió el solicitante, entre otras cosas, en sustento de lo pedido:
“… (Omissis), en base a que VARIARON LAS CIRCUNSTANCIAS que dieron origen a la privativa…acudo…para solicitar de conformidad con el Art. 264…se sirva Modificar O Sustituir La Medida…”.
TERCERO: Al respecto, prudente es referir que el abogado solicitante sustenta, en parte, su petición, valorando elementos de prueba que necesariamente deben producirse en un eventual Juicio, quedando en consecuencia reservada la valoración y concatenación al Juez que conozca del caso en tal fase. Aceptar el alegato en mención sería anticiparse a lo que habrá de suceder en Juicio e incluso a la eficacia de la deposición aun no rendida en Juicio y del documento intra procesal que comprende el acto de recepción por escrito del testimonio traído a colación y rendido en fase preparatoria ante el cuerpo policial que llevó adelante la investigación, lo cual es absolutamente improcedente por su impertinencia. Así se declara.
CUARTO: Que en virtud de lo expuesto en el particular que precede, emerge inminente la declaratoria sin lugar de la solicitud formulada por la Defensora Pública Dra. Maria Pérez Colmenarez. Así se declara.
QUINTO: En otro orden, pidió la ciudadana Defensora Privada, la fijación de Audiencia Especial:
“… (Omissis), a los fines de oír a la victima, asimismo, que se notifique a esta defensora, a la ciudadana HILDA IRIS RUIZ y al ciudadano Fiscal…”.
Sobre este particular es de referir que, a la vista de este sentenciador, se presenta lo pedido como absolutamente improcedente; ello por las mismas razones tenidas para estimar sin lugar la solicitud de modificación de la Cautelar a la cual se hizo mención en pasajes anteriores de este Dictamen. No es posible, y resultaría dañoso para el debido proceso, la realización de Audiencias Especiales previas a la celebración del Juicio Oral y Publico ya pautado, con el fin único de escuchar los dichos de quien habrá de declarar en Juicio, durante el correspondiente debate judicial, en procura de valorar la eficacia del medio de prueba a que se contrae tal deposición en soporte de una solicitud de declaratoria de inocencia del ciudadano acusado elevada al juzgador por su Defensora. Parece entonces que la ciudadana Defensora Publica Dra. Maria Pérez Colmenarez pretende se celebre “un pequeño Juicio privado”, previo a la escenificación del Juicio Oral y Publico de ley, para determinar la no participación, en los hechos investigados y objeto de controversia, del ciudadano: RICARDO ANTONIO COYANTE BORGES, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.576.093, a quien endilgó la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en lOS ArtS. 39, 41 Y 43 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal; como perpetrados en la persona de Hilda Iris Ruiz, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.608.529; lo cual es inconcebible por extraordinario y al margen de toda disposición procesal. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, las solicitudes formuladas por la Abogada. Maria Pérez Colmenares, inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 30.098; actuando en su condición de Defensora Publica Séptima Penal del ciudadano: RICARDO ANTONIO COYANTE BORGES, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 30-04-84, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad personal Nº 22.576.093, y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle Principal al final, casa s/n, San Fernando Estado Apure; acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en lOS ArtS. 39, 41 Y 43 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal; mediante las cuales pidió de este Tribunal el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha: 16 de Julio de 2010 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, todo ello con fundamento en las previsiones del Art. 264 del Código Orgánico procesal penal; y la Fijación de Audiencia Especial para oír a la victima.
SEGUNDO: Se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta al ciudadano: RICARDO ANTONIO COYANTE BORGES, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 30-04-84, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad personal Nº 22.576.093, y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle Principal al final, casa s/n, San Fernando Estado Apure, en fecha: 16 de Julio de 2010 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado.
Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
CAUSA: 1M-552-10/DOBO