REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2011
CAUSA 1M-439-08.
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADO (S): WILLY DEL CARMEN QUIJADA CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 15.546.892.
VICTIMA (S): YENIFER HERNANDEZ Y CAMILA ANDREA HERNANDEZ.
DELITO (S): ABUSI SEXUAL AGRAVADO A NIÑA.
FISCALIA : FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSOR (ES): DR. SALVADOR PARRA.
SECRETARIA: DRA. ATAMAICA QUEVEDO.
Revisado el legajo contentivo de la presente causa signada: 1M-439-08, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, seguida al ciudadano: WILLY DEL CARMEN QUIJADA CASTILLO, venezolano, nacido el día: 15-09-1.978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Jefe de Operaciones de Protección Civil, hijo de Olinda Rosa Castillo de Quijada y Margarito Cipriano Quijada Sarmiento, y residenciado en el sector El Matadero, diagonal a la manga de coleo de la población de Elorza, Municipio Romulo Gallegos del Estado Apure; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Niña, previsto y sancionado en el Art. 259 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; que le endilgara la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como perpetrado en perjuicio de (se omite la identidad de las niñas, de conformidad a lo previsto en el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa, en fase de Juicio, se inició previa remisión del legajo contentivo de la misma, desde el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, concluida como fue la etapa intermedia del proceso. (F: 138)
En fecha: 24-10-08, ingresó el atado documental que comprende el expediente, ante este Tribunal Primero de Juicio, fijándose, erradamente, oportunidad para que tuviera lugar el correspondiente juicio Oral y Publico, para el día: 27-11-08 a las 09:30 horas de la mañana. (F: 139).
En fecha: 27-05-09, este Tribunal plasmó auto mediante el cual se advirtió el error en que se incurrió al fijar Juicio Oral y Publico sin realizar previamente la constitución del Tribunal Mixto ante el cual habría de celebrarse el debate judicial. (F:246).
El día: 01-07-09 se realizó acto de Sorteo Ordinario de ciudadanos Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso: Se fijó Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día: 17-07-09 a las 09:00 horas de la mañana. (F: 259).
En fecha: 17-07-09, a las 09:00 horas de la mañana, se difirió para el día: 10-08-09 a las 11:00 horas de la mañana el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que solo se materializaron las notificaciones libradas al Ministerio Publico, a la defensa Privada y a cuatro (04) de los Ocho (08) Escabinos posibles seleccionados. (F: 279).
En fecha: 10-08-09 a las 11:00 horas de la mañana, se difirió para el día: 30-09-09 a las 09:00 horas de la mañana el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de la totalidad de los nuevos Escabinos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que solo se materializaron las notificaciones libradas al Ministerio Publico, a la defensa Privada y a cuatro (04) de los Ocho (08) nuevos Escabinos posibles seleccionados. Se realizó Sorteo Extraordinario (F: 305).
En fecha: 30-09-09, se difirió para el día: 03-11-09 a las 03:00 horas de la tarde el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que solo se materializaron las notificaciones libradas al Ministerio Publico, a la defensa Privada y a tres (04) de los Ocho (08) nuevos Escabinos posibles seleccionados. Se realizó Sorteo Extraordinario (F: 338).
En fecha: 03-11-09, se difirió para el día: 16-11-09 a las 09:00 horas de la mañana el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que no se materializó ninguna de las notificaciones libradas. Se realizó Sorteo Extraordinario (F: 361).
En fecha: 16-11-09, se difirió para el día: 30-11-09 a las 11:00 horas de la mañana el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que no se materializó ninguna de las notificaciones libradas. (F: 361).
En fecha: 30-11-09, se difirió para el día: 17-12-09 a las 02:00 horas de la tarde el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que solo se materializaron siete (07) de las notificaciones libradas a los nuevos Escabinos posibles seleccionados. Se realizó Sorteo Extraordinario (F: 445).
En fecha: 17-12-09, se difirió para el día: 26-01-10 a las 09:00 horas de la mañana el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que no se materializó ninguna de las notificaciones libradas a los nuevos Escabinos posibles seleccionados, ni al ciudadano Defensor privado. (F: 466).
El día: 26-01-10, se difirió para el día: 18-02-10 a las 08:30 horas de la mañana el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que solo se materializaron ocho (08) de las notificaciones libradas a los antiguos Escabinos posibles seleccionados. Se realizó Sorteo Extraordinario. (F: 502).
En fecha: 18-02-10, se difirió para el día: 12-03-10 a las 11:00 horas de la mañana el acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que solo se materializaron dos (02) de las notificaciones libradas a los antiguos Escabinos posibles seleccionados. (F: 530).
En fecha: 04-05-10, quien suscribe Dr. David Oswaldo Bocaney Oribio, se abocó al conocimiento de la presente causa. Se fijó acto de Depuración y Constitución del tribunal Mixto para el día: 05-08-10 a las 02:30 horas de la tarde. (F: 617).
En fecha: 05-08-10, se difirió la Constitución del Tribunal Mixto y se fijó Acto de de Sorteo Extraordinario para el día: 06-10-10 a las 02:00 horas de la tarde; todo ello por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que no se materializó ninguna de las notificaciones libradas a los antiguos Escabinos posibles seleccionados. (F: 617).
En fecha: 06-10-10, se llevó a cabo el Acto de de Sorteo Extraordinario de Escabinos posibles a conformar el tribunal Mixto en la presente causa. Se fijó el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal para el día: 09-11-10 a las 11:00 horas de la mañana. (F: 681).
En fecha: 09-11-10, se difirió la Constitución del Tribunal Mixto y se fijó Acto de de Sorteo Extraordinario para el día: 24-11-10 a las 08:45 horas de la mañana; todo ello por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto. Se observa que solo se materializó una (01) de las notificaciones libradas a los Escabinos posibles seleccionados y al Defensor Privado. (F: 722).
En fecha: 24-11-10, se difirió el Acto de Sorteo Extraordinario pautado, en virtud de la falta de notificación del Defensor Privado y de la victima presunta. Se ordenó notificar a antiguos Escabinos seleccionados. Se fijó Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto para el día: 19-01-11 a las 02:30 horas de la tarde. (F: 730).
En fecha: 19-01-11, se difirió la Constitución del Tribunal Mixto y se fijó Acto de de Sorteo Extraordinario para el día: 23-02-11 a las 10:30 horas de la mañana; todo ello por ausencia de la totalidad de ciudadanos que se ordenó notificar para asistir al acto, excepto una Escabino en reserva. Se observa que se materializaron cinco (05) de las notificaciones libradas a los antiguos Escabinos posibles seleccionados. (F: 791).
El día: 23-02-11, tampoco pudo realizarse el acto pautado; ello en virtud de las razones evidentes al auto que riela al folio Ochocientos Treinta y Cinco (F: 835) del expediente.
Conocido el curso de la presente causa en fase de Juicio, y entendida la situación que se presenta con la no constitución del Tribunal Mixto ante el cual habrá de ventilarse el caso a que se contrae la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Que en procura de cumplir con el trámite procesal estatuido al Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con apego a lo dispuesto en los Arts. 157 y 161 ejusdem, este Tribunal realizó los correspondientes sorteos de escabinos posibles a conformar el Mixto, en principio querido, habida cuenta del mandato expreso del legislador.
SEGUNDO: Que acordado como fue aperturar la presente causa a Juicio Oral y Publico, el conocimiento de la misma correspondió al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de una simple revisión del atado documental que la comprende. Así las cosas, realizados los trámites en procura de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos a posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso: Se fijó Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día: 17-07-09 a las 09:00 horas de la mañana; continuándose luego con la secuencia de actos fallidos tal y como se hizo constar en la parte narrativa de este Dictamen.
TERCERO: Reza el Art. 164 del COPP, en su tercer aparte:
“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o las escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”.
CUARTO: Es evidente entonces el mandato expreso del legislador que obliga a la constitución del Tribunal Unipersonal en lugar del Mixto querido en principio; ello, y así se desprende del espíritu y razón de la norma transcrita, en virtud del fundamental Principio de Celeridad Procesal; del derecho de todo ciudadano imputado o acusado de definir su situación jurídica respecto del hecho que se le endilga y de la Garantía del Acceso a la Justicia que hace efectiva la Tutela Judicial del Estado, estatuida al Art. 26 Constitucional; todos informantes además del Debido Proceso.
QUINTO: Que la situación suscitada, puesta de relieve en el presente dictamen, es perfectamente susceptible de subsumir en la tesis de la norma en mención, ello en virtud que concurre, en el presente caso, uno (01) de los supuestos, a saber: inasistencia de los ciudadanos pre seleccionados para conformar el Tribunal. En este orden, prudente es dejar sentado que solo se han tenido a cuenta, las oportunidades fallidas en que las notificaciones efectivas realizadas fueron en un numero suficiente para constituir el Tribunal, es decir tres (03) o más, además que para tales actos estuvieran debidamente notificadas las partes y sus representantes. Así las cosas, se advierte que tales situaciones se suscitaron los días: 17-07, 10-08, 30-09 y 30-11-2.009; 26-01-2010 y 19-01-2011.
SEXTO: Que de la construcción de la norma estatuida al artículo 164 del COPP, se advierte que la conjunción: “o”, empleada por el redactor de la misma cuando esta reza: “…sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos…(Negrillas del tribunal)”, no ha sido utilizada de forma o con efecto “copulativo”, sino “disyuntivo”; de lo cual se infiere que la insuficiencia de escabinos necesarios para depurar y constituir el Tribunal Mixto, puede darse por una u otra situación fáctica, a saber: ausencia o excusa, siendo en consecuencia que la verificación de una sola de ellas es suficiente y bastante para que se proceda, lleno el resto de supuestos o extremos del artículo, a constituir, en lugar del Mixto, un Tribunal Unipersonal para decidir el caso concreto planteado. Así se declara.
SEPTIMO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será dilucidar el presente caso ante un Tribunal Unipersonal de Juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, declara:
UNICO: SE CONSTITUYE este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en UNIPERSONAL a los efectos de conocer y decidir la presente causa. Se fija oportunidad para el Juicio Oral y Público para el día: 12 de Abril a las 2:00 horas de la tarde.
Corríjase la nomenclatura que signa la causa. Cítese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
Causa Nº 1U-439-08/DOBO.