REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 1 de Febrero de de 2011.-
200º y 151º

CAUSA Nº 1CA-271-02

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir decisión con respecto de la solicitud interpuesta por la defensora publica ROSELIN CELIS CHARAIMA, con competencia en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, de San Fernando de Apure, Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa iniciada por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Cursa al folio 04 de la causa acta de investigación penal de fecha 03 de julio del año 2002, suscrita por los funcionarios Tedy Rafael Mieres Bolívar y Alexander Mirabal, en la que consta que encontrándose de servicio en la oficina de investigaciones penales siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, se presentó el ciudadano SERGIO HERRERA, quien manifestó ser victima de un robo a su residencia y que le había encontrado algunas prendas que le sustrajeron en poder de dos muchachos que laboraban en el mercado municipal, vendiendo plátanos. Al trasladarnos al mercado nos entrevistamos con Guevara Yohan y Corona Franklin quienes manifestaron que las prendas se las había vendido El gordo, quien responde al nombre de Roberto Antonio Aparicio Robles, quien manifestó que sabia la ubicación de las pertenencias del ciudadano Sergio Herrera, y están eran un reloj de pared, unas piezas de cerámicas y un bolso de color azul, y que se encontraban en el vecindario Biruaquita en la casa de su tío Alexis, al trasladarnos en comisión a la direccion indicada el ciudadano de nombre Alexis manifestó que si tenia en su poder los tres objeto….

Cursa al folio 08 de la causa Audiencia de presentación de fecha 05 de julio de 2002, en la que se acordó, entre otras cosa, continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario y acordar la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal c al adolescente imputado en la causa.

Cursa al folio 20 de la causa solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Siendo ratificada por la defensora publica, fijándose audiencias al efecto, sin que haya podido realizarse las mismas, siendo acordado en fecha de hoy, emitir pronunciamiento por auto separado.

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 03-07-02, fecha en la cual fue presuntamente le fue hurtado de la casa del Sr. Sergio Herrera, bienes de su propiedad, lo cual se evidencia del acta de entrevista cursante al folio 08 de la causa, realizada a la victima.

De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que sucedieron los hechos, es decir, desde el 03 de Julio de 2002, hasta la presente fecha, 01 de Febrero de 2011, han transcurrido ocho (08) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días; apareciendo como imputado el adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en la Ley Adjetiva Penal en su articulo 413, que de conformidad con lo estableciendo el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su encabezamiento: “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…..”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa ha trascurrido más del tiempo máximo para la prescripción de la acción en materia penal de responsabilidad del adolescente, es decir, más de tres (3) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción, tal como lo solicitó el Ministerio Público y la defensa.

En consecuencia, por lo expuesto en el párrafo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad personal N° 17.849.734, residenciado entre las calles Diana y Salías cerca del Bar la Sucursal, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano SERGIO CELESTINO HERRERA AGUILAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Especial que rige la materia de conformidad con lo pautado en su articulo 537.. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-271-02 , a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad personal N° 17.849.734, residenciado entre las calles Diana y Salías cerca del Bar la Sucursal, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en la Ley Adjetiva Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente.
LA JUEZA,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS