REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 22 de febrero de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
Asunto Penal Nº 1CA-1.633-09
Juez: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. JOSE HERNANDEZ
Defensora Privada: ABOG. FREDERICK DIAZ
Víctima: WILLYS CARMELO ANUEL LAYA
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD
Secretario: ABOG. ANGEL CAMPO
Imputado: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA
En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario ABG: ANGEL CAMPO, y acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que por la naturaleza de la Audiencia, este Tribunal prescinde de la presencia de la victima y el imputado, en virtud de que los mismos quedaron notificados de la presente audiencia el día 07-02-11. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: “La Vindicta Publica ratifica el escrito interpuesto en fecha 13-12-10, en el cual solicito el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la e la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la defensa si tiene algo que decir en cuanto a la petición fiscal y expuso: “La defensa esta conforme con la solicitud fiscal y se adhiere a la misma. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes: ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, antes de decidir hace las siguientes observaciones: El Ministerio Publico solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, fundamentando su petición conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente:
Igualmente, a cuya solicitud no se opuso la Defensa Pública. Se acuerda Decidir por Auto separado. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda decidir por Auto separado. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,
DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA.
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