REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
ASUNTO PENAL N° 1CA-1.813-11
JUEZ: Dr.ALONSO HIDALGO
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ROSELIN CELIS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABOG. ANA MARCANO
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LOPNA

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero de 2011, previo agotamiento del lapso de espera y siendo las 10:00 horas de la mañana, se procede a dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ABG. ALONSO HIDALGO, y estando debidamente convocadas las partes, se constituyó este Tribunal de Control, de la siguiente manera: Secretaria Abog. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ, a quien el ciudadano Juez procedió a solicitar la verificación de la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LOPNAprevio su traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad quien manifestó al Tribunal no tener abogado de confianza, solicitando les sea designado un Defensor Público y encontrándose presente la Defensora Pública de guardia ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, asumió la defensa del mismo. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a los adolescentes imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien expuso: “…Esta representación Fiscal del Ministerio Público presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LOPNA; en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 25 de Febrero de 2011, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 04 y vuelto del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial, la cual se le permitió leer); en consecuencia, esta representación Fiscal precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; igualmente solicito se decrete la flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se siga la presente investigación por procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito le sea impuesta la medida cautelar contenida en el literal b) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; así como sus implicaciones, otorgándosele el derecho de palabra al imputado de autos, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente le fue cedido el derecho de petición a la Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien expuso: “Oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, la Defensa Pública solicita al igual que ésta se le imponga una medida cautelar menos gravosas de las establecidas en el artículo 582 y de ser posible la contenida en el literal b), es decir que se haga la entrega del adolescente a su representante legal quien se encuentra presente en esta sala de audiencias. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: Oída la exposición de las partes este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, antes de decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, una vez revisada el acta policial inserta al folio 04 y vuelto de la causa, donde consta el y tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LOPNA la medida cautelar contenida en el literal b) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es Todo. Y así decide.-

III

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.-

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por ajustarse a los hechos plasmados en las actas.-

TERCERO: Se impone al adolescente: IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LOPNAdel artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo, terminó siendo las 10:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA