REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 3 de Febrero de de 2011.-
200º y 151º
CAUSA Nº 1CA-1293-07
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir decisión con respecto de la solicitud interpuesta por la defensora publica CAROL PADRINO, con competencia en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, de San Fernando de Apure, Estado Apure, en la que este Despacho Judicial decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa iniciada por la presunta comisión de un delito contra el orden publico, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
Cursa al folio 04 de la causa acta de investigación penal de fecha 23 de Mayo del año 2007, suscrita por los funcionarios Leoncio Acosta, Juan Ramón Vilera y Nevyl Jesús Jiménez, en la que consta que encontrándose de servicio desplazándose por la Avenida Miranda vieron a dos sujetos que al notar su presencia se pusieron nerviosos y procedieron a identificarse e informarles de una inspección de persona lográndose incautar a uno de los sujetos un arma de fuego, tipo revolver, cañón largo, calibre 38, cacha de madera, marca Smich & Wesson, serial cacha D268853, serial tambor 63649, contentivo en su interior de 3 cartuchos calibre 38, identificándose al portador de la misma como IDENTIDAD OMITIDA
Cursa al folio 12 de la causa Audiencia de presentación de fecha 25 de Mayo de 2007, en la que se acordó, entre otras cosa, continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario y acordar la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal c al adolescente imputado en la causa.
Cursa al folio 96 de la causa solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa realizada por la defensora pública. Fijándose audiencias al efecto, siendo acordado en fecha de hoy el sobreseimiento definitivo de la causa y fundamentar dicha decisión por auto separado.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que los hechos presuntamente ocurrieron en fecha 25-05-07, fecha en la cual le fue incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego.
De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que sucedieron los hechos, es decir, desde el 23 de Mayo de 2007, hasta la presente fecha, 03 de Febrero de 2011, han transcurrido tres (03) años, ocho (08) meses y once (11) días; apareciendo como imputado el adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el orden publico, previsto en la Ley Adjetiva Penal en su articulo 413, que de conformidad con lo estableciendo el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su encabezamiento: “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…..”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa ha trascurrido más del tiempo máximo para la prescripción de la acción en materia penal de responsabilidad del adolescente, es decir, más de tres (3) años.
Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción, tal como lo solicitó la defensa pública y el Ministerio Público.
En consecuencia, por lo expuesto en el párrafo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 123.698.856 residenciado en el Barrio Las María, callejón Las María, calle Avelina Duarte, Casa Nº 05, detrás de la cancha, del Municipio San Fernando, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos conforme a lo establecido en el artículo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8º ejusdem;, norma supletoria de la Ley Especial que rige la materia de conformidad con lo pautado en su articulo 537.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1293-07, a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.698.856 residenciado en el Barrio Las María, callejón Las María, calle Avelina Duarte, Casa Nº 05, detrás de la cancha, del Municipio San Fernando, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos conforme a lo establecido en el artículo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Cúmplase. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
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