JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.-
200º Y 151º
PRIMERO: Visto el escrito de solicitud de fecha 31-01-11, presentado por el Defensor Privado Abog. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, mediante el cual solicitan que se reduzca la cantidad de fiadores ello en virtud de que su representado IDENTIDAD OMITIDA tiene su residencia en la ciudad de Barinas y se ha hecho complicado encontrar la cantidad de fiadores solicitados por el tribunal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia que: en fecha 07 de Julio del año 2010, este Tribunal realizó Auto mediante el cual acuerda a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que en fecha 28 de Enero del presente año acordó este Tribunal la fijación para la celebración de la audiencia preliminar para el día 23 de Febrero de 2011, igualmente se evidencia que nos encontramos ante la presencia de la presunta comisión de delitos graves por parte del imputado IDENTIDAD OMITIDA; y vista la proximidad de la fecha de celebración de audiencia preliminar, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho mantener la medida cautelar en los términos y condiciones que le fueron impuesta en fecha 07 de Julio de 2010. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de reducir la cantidad de fiadores impuestos al imputado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad personal N° 26.028.356, natural de Capanaparo; Municipio Pedro Camejo; Estado Apure, nacido el 17-02-1992, de 18 años de edad, soltero, sin grado de instrucción, de profesión obrero, con domicilio en el Caserío la Aguaita, del Municipio arismendi del Estado Barinas, hijo de Gladis Martínez Salazar (F) y Pedro Miguel Martínez López; mantener la medida cautelar impuesta en fecha 07 de Julio de 2010, en los mismos términos y condiciones que le fue impuesta, ello en virtud de la proximidad de la fecha de celebración de audiencia preliminar, (23/02/2011) y tomando en cuenta los delitos graves que se le imputan. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
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