REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2011.-
200º y 151º
CAUSA Nº 1CA-1431-07
Por cuanto en audiencia de fecha 03 de Febrero de 2011 se acordó decidir la solicitud interpuesta por la defensa publica mediante auto, se procede entonces a la revisar las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia que: 02 de Abril del año 2009 este Tribunal realizó Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó al Fiscal Octavo del Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días continuos para que presente acto conclusivo, y luego de vencido dicho lapso, la representación fiscal solicitó prórroga por sesenta (60) días continuos, lo cual fue acordada dicha prorroga por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, en fecha 09 de Junio de 2009, no presentando hasta la presente fecha en el presente expediente acto conclusivo alguno; habiendo transcurrido desde el vencimiento de dicha prórroga y computado el lapso establecido en la ley (30 días siguientes pautados en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal), hasta el día de hoy, cuatro (04) de Febrero de 2011, un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días.
Ahora bien, señala el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones…” En este orden de ideas, al aplicarse la norma antes mencionada, trae como consecuencia que por inacción del Fiscal del Ministerio Público se decrete el archivo de las actuaciones, destacando quien aquí suscribe, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no previó ninguna norma que permita el archivo de las actuaciones, pero con la remisión expresa del artículo 537 de dicha Ley Especial, se permite aplicar supletoriamente la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal; teniendo el adolescente imputado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decidir conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL ARCHIVO DE ACTUACIONES de la causa penal signada con el Nº 1CA-1431-07 seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, soltero, estudiante, de 14 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 16-04-1993, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.879, hijo de Elide Bohórquez y Alexis Coello, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, a una cuadra de la casilla policial OEPA, por la calle principal, casa s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, , venezolano, soltero, estudiante, de 14 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 30-06-1993, titular de la cédula de identidad Nº 24.103.824, hijo de Ana Colmenares y Elías Ceballos, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal al final, casa Nº 03, cerca de la Iglesia Evangélica Osana, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 14 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 20-03-1993, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.88, hijo de Ana Del Carmen Barrios Márquez y Reibo Miguel Utrera Escalona, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector III, casa Nº 125, donde funciona la bodega Santa Ana, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA venezolano, soltero, estudiante, de 15 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 11-09-1992, titular de la cédula de identidad Nº 20.722.897, hijo de Magali Fuentes De Hernández y Luis Hernández, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa Nº 20, frente al Terminal de la ruta San José, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA venezolano, soltero, estudiante, de 13 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 24-04-1994, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.407, hijo de Saira María Mujica y Marcos Rafael Beroes, residenciado en el Barrio Cristo Rey, primera transversal, casa Nº 3-A, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 15 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 22-09-1992, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.928, hijo de Zaida Consuelo Rodríguez y Pedro Leoneses Camejo, residenciado en el Barrio Cristo Rey, calle principal, casa S/Nº, frente a la Bodega Santander, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA venezolano, soltero, estudiante, de 13 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 30-03-1994, titular de la cédula de identidad Nº 25.588.663, hijo de Rosa Valera y Carlos Jiménez, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar por donde queda el mercal, casa Nº 17, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA venezolano, soltero, estudiante, de 13 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 19-01-1994, titular de la cédula de identidad Nº 21.317.958, hijo de Jenny Yudith Torres y German Utrera, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle 5 de Febrero, sector II, casa S/Nº, cerca de la Iglesia Evangélica Zoar, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 14 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 16-08-1993, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.832, hijo de Amarilys Jara y Franklin León, residenciado en el Barrio San José, calle Los Apamatesl, segunda transversal después del puente de la planta, casa Nº 27, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 14 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 29-12-1992, titular de la cédula de identidad Nº 23.699.694, hijo de Ana Verenzuela y Miguel Ortíz, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, cuarta transversal, casa S/Nº, frente a la Iglesia Evangélica Embajadores de Cristo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 13 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 12-05-1994, titular de la cédula de identidad Nº 21.317.246, hijo de Carmen De Oropeza y Cesar Oropeza, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa Nº 43, más adelante de la Iglesia Evangélica Rey de Reyes, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 15 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 25-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº 22.030.011, hijo de Yuleima Porras y Yarol Salcedo, residenciado en el Barrio El Calvario, calle 03, casa Nº 04, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 15 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 06-04-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.317.379, hijo de Elba Mireya Osto y Andrés Justino Valderrama, residenciado en la Urbanización el Tamarindo, calle 05, casa Nº 04, cerca del módulo en el sector 1 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 16 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 03-06-1991, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.959, hijo de Rosa Arrizaga y Williams Ojeda, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Emma de Luna, primera transversal de la bajada, casa Nº 07, cerca del módulo policial, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA A, venezolano, soltero, estudiante, de 17 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 01-07-1990, titular de la cédula de identidad Nº 21.317.795, hijo de Ingrid Viera y Ramón Emilio Orozco, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, cuarta transversal, casa Nº 40, cerca del módulo policial, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 16 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 05-07-1991, titular de la cédula de identidad Nº 23.509.234, hijo de María Teresa Vera y Nelson García, residenciado en el Barrio San José, cuarta transversal, casa Nº 51, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 16 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 04-11-1991, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.269, hijo de Yaritza Dignora Alvarado y Ramón Anotio Gil, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector II, calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 156, cerca de la casa comunal, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 17 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 14-10-1990, titular de la cédula de identidad Nº 19.689.896, hijo de Yelitza Fernández y padre desconocido, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Juan Flores, casa Nº 08, cerca de la casilla policial, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, estudiante, de 14 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 23-01-1993, titular de la cédula de identidad Nº 21.147.764, hijo de Rosa María Querales y Ramón Ignacio Pérez González, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa Nº 01-08, en el deposito de la polar, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputados; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines consiguientes. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
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