REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1CA-1.386-07
JUEZ: ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSOR PÚBLICA: ABOG. EUMAR TIRADO.
SECRETARIO: ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
IMPUTADA: identidad omitida
VICTIMA: identidad omitida
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

En el día de hoy, Martes Ocho (08) de Febrero de 2011, previo lapso de espera siendo las 09:10 horas de la mañana, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Abog. Zujenny Fernández, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Pública: ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES, el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.231.572; más no así la victima, quien se encuentra debidamente notificada, por lo que la ciudadana jueza prescinde de su presencia para realizar dicho acto. Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Juez le cede la palabra a la representante de la Fiscal del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien en uso de la misma expuso: “Esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento definitivo de la acusa 1CA- 1386-07 a favor del adolescente iuris CARLOS JOSÉ CASTILLO, de 16 años de edad para la fecha de los hechos, en virtud, pues en que de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha transcurrido el lapso para el mismo, y los hechos por los se inicia la presente causa, es porque presuntamente refieren los funcionarios de la policía que encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencias de la Urbanización Los Centauros, avistaron a un ciudadano quien hizo un llamado de atención a la comisión y quedo identificado como Jackson Rabel Tovar, quien manifestó que en su residencia se había presentado una persona en forma agresiva y cargaba en una de sus manos una arma de fuego tipo revolver y le había caído a patadas a la puerta principal y golpeo a su concubina de nombre Johann Castañeda, haciéndola caer al suelo y quedando inconciente, por lo que se traslado la comisión al sitio del hecho, pero la persona ya no se encontraba por lo que la comisión se traslado a su residencia y fueron atendidos por un adolescente quien quedo identificado como Carlos José Castillo, a quien se le indicó que estaba siendo detenido por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud pues de ello el Ministerio Público le endilgo el delito de Violencia Física, consagrado en la ley especial como un delito de acción pública, en razón de lo cual solicito la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se acuerde el sobreseimiento definitivo de la causa que se le sigue al adolescente CARLOS JOSÉ CASTILLO, tal como lo estable el artículo 561 literal “d” de la ley especial, en sintonía con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en razón que ha transcurrido un lapso superior a tres años, específicamente 3 años y 4 meses desde el inicio de la presente investigación y no ha operando ninguna de las causales de interrupción de la misma”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO FUENTES quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia solcito la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se acuerde el sobreseimiento definitivo de la causa que se le sigue al adolescente CARLOS JOSÉ CASTILLO, tal como lo estable el artículo 561 literal “d” de la ley especial, en sintonía con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes la ciudadana Juez explico de manera verbal las razones de fundamento para dictar la decisión de sobreseimiento solicitada, procediendo a dar el dispositivo del fallo. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la Fiscal Octava del Ministerio Público ABOG. MILANGELA HERNÁNDEZ, en la Causa Penal Nro. 1CA-1.386-07, seguida en contra del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.231.572, residenciado en la Urbanización Los Centauros, calle “A”, Casa Nº 05, cerca de la laguna, frente al modulo policial, del Municipio San Fernando, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente Carlos José Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 20.231.572, en audiencia de presentación de fecha 10 de septiembre de 2007, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por lo que se acuerda oficiar al Jefe de Alguacilazgo Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.