JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.-

200º Y 151º

PRIMERO: Visto el oficio N° 016 de fecha 01-02-11, recibido por este despacho en fecha 07-02-11, emanado de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, suscrito por la Abog: Maria Camejo en el que se anexa Informe de Novedad elaborado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el cual consta que siendo aproximadamente las 6:45 a.m. del dia Martes 01-02-2011, el guía de centro 1 José Gregorio González, procedió a sacar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se encontraba en el dormitorio cumpliendo el periodo de adaptación a las normas del centro, saliendo el joven corriendo hacia la entrada principal del Centro montándose en uno de los árboles que se encuentran pegados a la pared, saltando hacia fuera lográndose evadir de la Entidad.-
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia que: en fecha 28 de Enero del año 2011, este Tribunal realizó Audiencia de Presentaciones donde se acordó entre otras cosas, la medida de detención para identificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA indocumentado hasta por el lapso de 96 horas y una vez identificado el mismo la medida cautelar contenida en el articulo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Establece el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras cosas que el adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o captura el juez o jueza competente, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se evadió del Centro de Internamiento en el cual se encontraba detenido, se considera procedente y ajustado a derecho declarar en rebeldía a dicho adolescente y ordenar su ubicación inmediata a todos los cuerpos de seguridad del Estado a los fines de que sea trasladado a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad ubicada en la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, debiendo informar inmediatamente al Tribunal que ordena su localización. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Se declara en rebeldia y en consecuencia se ordena la localización del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Indocumentado, edad 16 años, hijo de Adela González (V), Hugo Sulbaran (V), Residenciado: Avenida Ruiz Pineda, casa Nº 03, frente al deposito del Aseo Urbano del Municipio San Fernando.; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.