REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, diez (10) de Febrero del año Dos Mil Once, siendo las 09:40 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien en fecha 07-02-11 manifestó su desconocimiento en la forma de cumplimiento de la sanción, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, mediante la cual se le impuso las Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, siendo llamado a los fines de verificar su incumplimiento. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público (E) ABOG. MARIA CAROLINA ALBARRAN, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 29 de Julio de 2.010, y realizándose del cómputo de la sanción en fecha 01-09-10 y el lapso de cumplimiento de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste presentarse ante la Dirección de Protección Civil, una vez semanal, por Seis (06) horas, en el lapso Seis (06) meses. La sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se cumplirá en el lapso de Seis (06) Meses, concediéndosele la palabra Seguidamente el Penado adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expuso: Fui Tres veces, yo trabajo por mi cuenta de moto taxi, puedo ir una vez a la semana, por cuanto no entendí que era una vez a la semana.- Es todo.- En este estado la ciudadana Juez expuso: Visto el incumplimiento del Adolescente Iuris, de quien se constato que solo cumplió tres( 03) semanas de las que se le impuso, se Acuerda realizar nuevo computo, y a los fines de mejor seguimiento de las presentaciones se cambia el sitio de cumplimiento de la sanción por ante la Coordinación de Libertad Asistida, representada por la Licenciada Yhajaira Maldonado, en la Avenida Caracas, Antigua Sede del INAM, frente al Hospital., y en consecuencia se recomputa en el lapso restante de cumplimiento de CINCO (05) MESES Y UNA (01) SEMANA., teniendo como Fecha de inicio el 10 de Febrero de 2011 y venciendo la misma en fecha 17 de Julio de 2011. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537..-Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. MARIA CAROLINA ALBARRAN, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "la Defensa esta conforme con el computo impuesto a mi representado y la orientación brindada por la ciudadana Juez y que se inste al cumplimiento cabal de esta medida, y en espera que en lo sucesivo cumpla con la sanción a partir de la presente fecha. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “Estoy conforme con el cambio del sitio de la sanción por ante la Licenciada Yhajaira Maldonado, en la Avenida Caracas, Antigua Sede del INAN, frente al Hospital ,con la sanción impuesta y las orientaciones de la ciudadana Juez.” Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente Sancionado Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, mediante la cual se le impuso la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CINCO MESES (05) Meses Y UNA ( 01) SEMANA; de la sanción por ante la Licenciada Yhajaira Maldonado, en la Avenida Caracas, Antigua Sede del INAM, frente al Hospital, una vez a la semana por Seis (06) horas diarias en el día que convenga, a partir de las 8:00 a.m.”, Es por lo que se Ordena en esta misma fecha realizar un nuevo computo en razón que se verifico que el mismo cumplió efectivo de tres (03) semanas, restándole por cumplir el lapso de CINCO MESES (05) meses, y una (01) SEMANA, por ante la Coordinación de Libertad Asistida, representada por la Licenciada Yhajaira Maldonado, en la Avenida Caracas, Antigua Sede del INAN, frente al Hospital. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y remítasele Cómputo de Ejecución de la sanción. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.