REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2011.-
200º Y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Once, siendo las 2:40 horas de la tarde, habiendo dado un compás de espera, se constituye este Tribunal en la Casa de Formación Integrar para Varones, ubicada en la Parroquia el Recreo de esta ciudad de San Fernando, a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de pronunciarse en relación al escrito suscrito por la defensa Publica, ABOG. CAROL PADRINO, del Adolescente sancionado sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano Secretario Abog. Yunys Manuel Méndez, para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que esta presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la defensora Publica, ABOG. CAROL PADRINO, los representantes del Adolescente, sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, informa a las partes respecto a la Audiencia especial fijada con motivo de la solicitud suscrita por la defensa respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad, igualmente señala que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al Adolescente: sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el tiempo cumplido y el tiempo por cumplir de la sanción impuesta por parte del adolescente y a tales efectos observa: PRIMERO: el adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA en perjuicio del ciudadano JEFRE JOSE TORREYES PEREZ, e impuesto de la sanción de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) años, Cuatro (04) meses, según consta en texto integro de la sentencia de fecha 15/04/2010 que riela en los folios Setenta y Uno (71) al Setenta y Nueve (79) de la pieza I del expediente contentivo de la causa. SEGUNDO: El adolescente supra mencionado ha estado privado de libertad desde el día 20 de Marzo de 2010, desde el momento de la realización de la audiencia de Presentación, hasta el día de hoy 28 de Febrero de 2011, sumando un total de de Once (11) Meses y Ocho (08) días, restándole por cumplir Dos (02) Año, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) días. De seguidas se da inicio a la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quién manifestó: “La defensa ratifica la solicitud presentada en fecha 12-01-2011, todo ello en razón que el plan individual realizado a mi representado no se esta cumpliendo, vulnerándole así los derechos de mi representado, cabe destacar que el plan individual en la meta N° 1, indica iniciar escolaridad, este centro no cuanta con Educadores a los fines de impartir clases Educativas a los adolescentes privados de la libertad, la defensa invoca el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, (se le dio lectura), igualmente la defensa invoca el articulo 8 de la Ley especial del Niño, Niña y del Adolescente. En principio la defensa solicita a este honorable Tribunal se inste a la Casa de Formación Integrar para Varones de este Estado, a los fines que designen facilitadotes educativo a los fines que impartan clases a los sancionados privados de libertad tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y en virtud de que este Casa de Formación integrar para Varones en un periodo superior a cuatro (04) meses, a permanecido sin docentes que impartan clases a los sancionados privados de la libertad tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, solicito que se sustituya la medida de privación de libertad por una de Semi-Libertad a los fines que puedan cursar estudios en un Centro Educativo Externo a este centro de reclusión. Y a los fines de que se brinde una tutela judicial afectiva invoca esta defensa los artículos 630 literal “f”, 622, 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. Igualmente la defensa solicita a este honorable Tribunal que tome en consideración que los representantes del adolescente se encuentran presentes en esta sala de audiencias los cuales a todas luces con una medida de Semi-Libertad pudieran coadyuvar a la adecuada convivencia del adolescente con su familia, a la formación integral del adolescente y a una reinserción del adolescente en la sociedad; es por lo que la defensa solicita a este honorable Tribunal le sea sustituida o modificada la medida privación de libertad que esta cumpliendo el sancionado de autos y en su lugar le sea impuesta una Semi-Libertad. Es todo”. En este estado la ciudadana Juez se dirigió al adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestándole si quería decir o declara el cual el respondió no deseo declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación Fiscal, se opone a la solicitud de la defensa, en primer lugar, porque de los Tres (03) años Cuatro (04) meses, como sanción que le fue impuesta al adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo a cumplido Once (11) meses y Ocho (08) días, la cual se desprende que no ha cumplido la mitad de la sanción, considera el Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la defensa donde informa que no se esta cumpliendo con el plan individual, no es meno cierto que el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, refleja que el plan individual (se le dio Lectura al articulo 633) y en razón de ello y en el caso que nos ocupa esta representación Fiscal solicita que en coordinación con el Centro de Formación Integrar para Varones y a través de otros entes estadales tal como lo prevé el articulo 633 de la Ley Especial que nos ocupa, que se instruya al adolescente y así se establezcan metas concretas e idóneas y un lapso para cumplirlas, y en virtud pues de la magnitud del delito son mas que suficientes para que el joven siga cumpliendo con la sanción impuesta en este centro, es por lo que el Ministerio Público se opone a la misma y solicita se mantenga la medida impuesta por el Tribunal de Ejecución. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza antes de decidir procede hacer algunas observaciones: Visto lo alegado por la defensa y que cursa en su solicitud que consta en la causa, así como lo alegado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; esta juzgadora observa: Consta a los folios 174 al 179 de la causa plan individual realizado por el equipo técnico de la Casa de Formación Integral (V), cuyo periodo de aplicación es desde el 21-08-2010 hasta el 21-02-2010, actualmente vencido, en el que se hace referencia entre otras cosas a lo alegado por la defensa referido a iniciar la escolaridad del adolescente sancionado como una de sus metas; Igualmente se evidencia informe social suscrito por la Trabajadora Socia adscrita al equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Lic. Luisa González, cursante a los folios 212 y 213, donde deja constancia de la entrevista realizada al Adolescente sancionado sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cuarto párrafo que: “Desertor del Sistema educativo a temprana edad, no apreciándosele en la actualidad interés por reintegrarse. Se aprecia desmotivado, autoestima desequilibrada, desorientado y ausencia de proyecto de vida.” Igualmente consta en el Informe Psicológico suscrito por el psicólogo Manuel Enrique Hernández, adscrito a dicho Centro, realizado al sancionado sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante a los folios 216 al 220, en la Historia Biográfica específicamente el punto 2 referido al área Estudiantil, que el sancionado es: “Colaborador que a la fecha quedó en el primer grado de educación básico, desertó “porque no quise estudiar más”. Presenta dificultad en lecto-escritura y calculo…”, la defensa publica solicita se inste a la Casa de Formación Integra para Varones a los fines que designen facilitadores educativo a los fines que impartan clases a los sancionados privados de libertad tal como lo establece la Ley especial alegando que en dicha Casa de Formación integrar para Varones no han tenido clases en un periodo superior a cuatro (04) meses, llama poderosamente la atención a quien aquí decide que la ciudadana defensora publica no se haya entrevistado previamente con su representado antes de presentar escritos de solicitudes al Tribunal, máxime cuando invoca violación de derecho de su representado por no estar cumpliéndose el plan individual; a manera de información a la defensa cualquier estudio realizado por su representado es en beneficio del mismo y el ya recibió un curso de carpintería. Para poder solicitar al Tribunal la inserción al sistema escolar debe la persona querer estudiar, para que pueda ser útil tal solicitud. Sin embargo esta juzgadora considera que si Naudis José quiere continuar con su escolaridad se hará lo posible a los fines de que continúe ya que coadyuvaría a su reinserción en la sociedad, debiendo dársele todo la orientación y apoyo a este fin; aunado al hecho de que el delito en el caso que nos ocupa es Violación Agravada, es decir, razón por la cual quien aquí suscribe considera que se debe mantener la medida impuesta al adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y negar la solicitud de sustitución o modificación de la medida de Privación de Libertad, realizada por la defensa pública de sustitución por la sanción de semi libertad al sancionado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en fecha 18-08-2010 manteniéndose en todo su vigor la Privación de Libertad que actualmente mantiene dentro del centro de formación integral para varones, restándole por cumplir, Dos (02) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, cuyo cumplimiento total es el día VEINTE (20) DE JULIO DE 2.013. Y así se decide. Ofíciese a la casa de Formación Integral: informando de la presente decisión, igualmente para que realice un nuevo plan individual al sancionado., y de respuesta ala solicitud realizada por este Tribunal en fecha 17-02-11 al oficio N° 1E-066-11. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS