REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2011.-
200º Y 152º
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa signada con el Nº 1E-804-09, este Tribunal previo a la decisión que se debe dictar, OBSERVA: PRIMERO: En fecha 03-06-09 este Tribunal acordó imponer el computo de Ejecución de la sanción al adolescente iuris sancionado sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 255 del Código Penal, debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos años. De conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “e” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se acordó el cumplimiento de dicha sanción en el centro de libertad asistida que designe el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, librando el exhorto respectivo y se acordó remitir las copias certificadas de las actas correspondientes. SEGUNDO: En fecha 05-08-2009, este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, solicitando información sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ratificada en fechas 27 de Octubre de 2009, 11 de Marzo de 2010, 21 de Abril de 2010 y 26 de Mayo de 2010. TERCERO: En fecha 31-05-2010, se recibe oficio N° 876 procedente del Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en donde anexa información de la Unidad de Información Integral del Estado Barinas en la cual consta que el sancionado antes nombrado no ha venido cumpliendo con la Medida Dictada por dicho Tribunal, asi como las normas Establecidas por el Programa. Ya que no ha formalizado su ingreso ante la unidad. (folio 262 de la causa). CUARTO: En fecha 03 de Junio de 2010, este Tribunal de Ejecución acuerda declarar en rebeldía al sancionado sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y revoca la sanción de Libertad Asistida acordada al sancionado identificado supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 622, parágrafo primero, ejusdem. Librando la correspondiente orden de localización del sancionado a los organismos de seguridad del Estado. QUINTO: Por cuanto no se ha hecho efectiva la localización del adolescente iuris sancionado sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado en derecho es que el Tribunal competente para la vigilancia y control de las sanciones impuestas es el del lugar de residencia del adolescente, es por ello que se debe DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, respecto al cumplimiento de la sanción aquí impuesta, debiéndose en consecuencia, remitir a dicho Tribunal de Ejecución, el original del presente Expediente Nº 1E-804-09 de la nomenclatura de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 614 Único aparte de la Ley Especial que rige la materia, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTICULO 614, Único Aparte de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas”
ARTICULO 77, Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal
“:..En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure ACUERDA: DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, respecto al cumplimiento de la sanción aquí impuesta de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de dos años, al adolescente iuris sancionado sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiéndose en consecuencia, remitir a dicho Tribunal de Ejecución, el original del presente Expediente Nº 1E-804-09 de la nomenclatura de este Tribunal, del cual se le había remitido exhorto en fecha 03-06-2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 614 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Remítase lo pertinente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
EL SECRETARIO

ABG. YUNIS MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YUNIS MENDEZ