REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 01 de Febrero de 2011
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7978-11, instruida en contra de BRICEIDA BELEN POVEDA VELANDIA, por la comisión del delito de FALTA ATESTACION, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
El día 11 de Septiembre del año 2003 se inicia la presente investigación en virtud de las actuaciones practicadas por el funcionario DTGDO (GN) Ramírez José Nelson, adscrito al Destacamento de Frontera N° 17, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien se encontraba realizando patrullaje de seguridad en el sector de la “Y” de Caucagüta, cuando se presentó una ciudadana, que para el momento se identificó con una cédula de identidad signada con el número V-11.822.662, a nombre de Hurtado Astrid Lucia, en la que se pudo constatar que la fotografía impresa en el documento no corresponde a las características de dicha ciudadana. Posteriormente presentó un acta de nacimiento signada con el número 2296, a nombre de Briceida Belén Poveda Velandia, titular de la cédula de ciudadanía N°-68.295.646. Acto seguido, lograron la identificación de otra ciudadana la cual portaba un comprobante de cédula de origen venezolano, signado con el número V-20.898.269 a nombre de Galárraga Herrera Sara Marcela. Al efectuarle algunas preguntas de rutina, manifestó que dicho documento no le pertenecía, presentando una cédula de ciudadanía, dos licencias de conducir, un certificado judicial y de policía; todos bajo el N°- 68.288.752 a nombre de Herrera Sánchez Miriam Grisel, además de un comprobante de cédula de origen venezolano, signado con el número V-12.461.540 a nombre de Galárraga Díaz Maira Alejandra. En vista de tal situación, se notificó de lo ocurrido a la Fiscal de guardia del Ministerio Público quien ordenó la detención de ambas ciudadanas.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El 12 de Septiembre del año 2003, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el número 04-F3-885-2003. Entre las Actas Procesales encontramos:

ACTA POLICIAL, fechada el 11-09-2003, suscrita por el funcionario DTGDO (GN) Ramírez José Nelson, adscrito al Destacamento de Frontera N° 17, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la detención flagrante de la ciudadana Briceida Belén Poveda Velandia.

ACTA POLICIAL, fechada el 11-09-2003, suscrita por el funcionario DTGDO (GN) Ramírez José Nelson, adscrito al Destacamento de Frontera N° 17, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la detención flagrante de la ciudadana Herrera Sánchez Miriam Grisel.

CÉDULA DE IDENTIDAD signada con el número V-11.822.662 a nombre de Hurtado Astrid Lucia

COPIA FOTOSTATICA de comprobante de origen venezolano, signado con el número V-12.461.540 a nombre de Galárraga Díaz Maira Alejandra (Folio 07)

Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el imputado de Autos. A tal efecto, considera quien decide, que las ciudadanas Galárraga Díaz Maira Alejandra y Herrera Sánchez Miriam Grisel, pudieron haber incurrido en la comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Sin embargo, a las investigadas de Autos no se les puede atribuir con precisión determinado delito, ya que la presente investigación carece de elementos que permitan establecer con claridad meridiana, la responsabilidad penal de las presuntas imputadas; por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan formalizar un acto conclusivo distinto.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de BRICEIDA BELEN POVEDA VELANDIA, por la comisión del delito de FALTA ATESTACION, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/ITV/rv.-