REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 01 de Febrero de 2011
200° y 151°


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7984/11, instruida en contra de JESUS CORTES por la comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:


I

Se da inicio a la presente investigación el 08-09-99, en virtud que el ciudadano José Altuve, en su carácter de inspector de transito Terrestre y Jefe de la Oficina del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA) con sede en Guasdualito Estado Apure, presento denuncia en contra del ciudadano JESUS CORTES (sin mas datos de identificación), por ante el destacamento policial numero 02 del Estado Apure, Guasdualito, ya que el ciudadano antes mencionado se ha hecho pasar como funcionario del SETRA, y ha estafado una cantidad de personas pidiéndoles dinero.
II


De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

En fecha 08/09/1999, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero F3- D2 – 048 - 99. Entre las Actas Procesales encontramos:

ACTA POLICIAL, de fecha 25- 08- 99, suscrita por el destacamento policial numero 02, Guasdualito Estado Apure, done se deja constancia del oficio numero 153 de fecha 25-08-99, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, el cual es dirigido al comandante del puesto policial exponiendo una serie de presuntos ilícitos cometidos presuntamente por el ciudadano ANTONIO CORTES, el mismo haciéndose pasar como funcionario de esos servicios, había estafado cierta cantidad de dinero a un grupo de personas, así mismo consigno las tres denuncias tomadas a las personas afectadas.…” OFICIO NUMERO 153 EMANADO DEL SETRA; de fecha 25-08-99, suscrita por el Funcionario Inspector JOSE ALTUVE, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Guasdualito, Estado Apure, quien estando de servicio en la sede del despacho, remite oficio al ciudadano comandante del puesto policial numero 02, dejando constancia de una serie de denuncias interpuestas por un grupo de personas las cuales fueron victimas por el ciudadano Antonio Cortes, quien haciéndose pasar como funcionario de este órgano estafo a estas personas, quitándole una suma de dinero, por tramites de licencias, remates de bicicletas y tramites para sacar certificados médicos, así mismo anexando tres denuncias por escrito tomadas por el ciudadano JOSE ALTUVE, jefe de la oficina del SETRA Guasdualito Estado Apure.” ACTA DE DENUNCIA NUMERO 676- 99; fechada el 20-09-99, suscrita por el destacamento policial numero 02 Guasdualito, Estado Apure, donde se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MALDONADO ANA CECILIA, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacida el 29-01-52, soltera, de profesión oficio, secretaria de la Escuela Básica Dr. Julio de Armas, residenciada en la carretera Vía a el Amparo, sector las flores frente al fundo las trinitarias de esta localidad, con cedula de identidad V- 2.476.687. Con el fin de denunciar a un ciudadano de nombre CORTES, el cual conoció trabajando en la DEX, y es representante de un alumno en su escuela donde labora. Ahora bien el día 10-09-99, en la tarde se encontraba en el balcón de la oficina del transporte Páez, se le acerco y le dijo que el trabajaba en la oficina de Transito Legal y que le diera 5.000 bolívares para traerle una bicicleta de Barquisimeto, de un lote que iba a traer Transito legal para rematarlas, luego después de dos días le pidió que le diera el nuero de teléfono para llamarla al llegar las bicicletas, y le entrego el dinero y hasta la fecha no la llamo mas, y acudió hasta la oficina del Tránsito y hablo con el señor José Altuve el mismo le informo que el ciudadano antes mencionado no labora en dicha institución

III


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JESUS CORTES por la comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YCH/rv.-