REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 01 de Febrero de 2011
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7985-11, instruida en contra de ORTIZ JOSE EDUARDO, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de CADENAS PEREZ ENCARNACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente Investigación tuvo inicio en fecha 15 de Julio del año 2002, en virtud de actuaciones realizadas por el C/2do (FAP) Ramón Antonio Hernández, adscrito a la comisaría Policial N° 2 de Guasdualito, quien se encontraba de guardia en el mencionado comando cuando se presentó una comisión de la Guardia Nacional, conformada por los funcionarios C/2do Alistado (GN) Frankllin Arelis Mujica Tosto y Dtgdo Alistado (GN) Alfred Mauricio Guerrero, adscritos al servicio de seguridad del Pabellón Militar de Guasdualito, quienes manifestaron que al Hospital General José Antonio Páez de Guasdualito se había presentado un ciudadano identificado como Cadenas Pérez Encarnación, taxista de la Línea Sur de Páez, solicitando ayuda por cuanto tres sujetos abordaron el vehículo por el sector la Arenosa, frente a la Emisora Fe y Alegría y lo amenazaron de muerte, colocándole un cuchillo en el cuello, exigiendo la entrega de dinero y otras pertenencias. La víctima manifestó conocer sus agresores y en compañía de los funcionarios de seguridad, se trasladaron cerca del lugar de los hechos, en el cual encontraron un ciudadano que la víctima identificó como uno de sus agresores quedando detenido y trasladado hasta la sede del Destacamento policial, lugar en el que quedó identificado como Ortiz José Eduardo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El 15 de Julio del año 2002, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el número 04-F3-393-2002. Entre las Actas Procesales encontramos:

ACTA POLICIAL CON DETENIDO, fechada el 15-07-2002, suscrita por el C/2do (FAP) Ramón Antonio Hernández, adscrito a la comisaría Policial N° 2 de Guasdualito, quien dejó constancia que se encontraba de guardia en el mencionado comando cuando se presentó una comisión de la Guardia Nacional, dando parte de los hechos ocurridos y la detención del ciudadano Ortiz José Eduardo.

Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el imputado de Autos. A tal efecto, considera quien decide, que el ciudadano Ortiz José Eduardo, puede estar incurso en la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; sin embargo, la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado de Autos.
En efecto, observa quien decide, que desde que ocurrió el hecho, han transcurrido ocho (08) años, seis (06) meses y dos (02) días, sin poder obtener elementos que permitan establecer con claridad meridiana, la responsabilidad penal del imputado; por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de ORTIZ JOSE EDUARDO, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de CADENAS PEREZ ENCARNACION. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/ITV/rv.-