REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito representada por el Fiscal Tercero Abg. Carlos Izarra, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C8073-11, instruida en contra del ciudadano FREDDY GEOVANNY PAEZ FERNANDEZ, por cuanto el hecho NO ES TIPICO, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE se omite su identidad por ser adolescente, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación en fecha 26-08-02, cuando la ciudadana Rodríguez Delia Teresa, titular de la cedula de identidad Nº 10.133.001. Se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación Guasdualito Estado Apure, expone “Vengo a denunciar al ciudadano FREDDY GEOVANNY PAEZ FERNANDEZ, de 22 años de edad, por cuanto el mismo mantuvo relaciones sexuales con su hija adolescente de trece años de edad, de nombre se omite su identidad por ser adolescente. Es Todo…”

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.


Conforme a lo antes analizado, se concluye que el imputado de autos no incurrió en tipo penal alguno, no se determinó la comisión de un hecho ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, ya que la adolescente mantuvo relaciones sexuales con el ciudadano ya identificado, con su consentimiento. Es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano FREDDY GEOVANNY PAEZ FERNANDEZ, por cuanto el hecho NO ES TIPICO, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE se omite su identidad por ser adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal y remítase las actuaciones originales a la Administración Tributaria que corresponda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN .-















MPB/xime.-