REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 10 de Febrero de 2011
200° y 151°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. Carlos Izarra, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8074-11, instruida en contra de los imputados ZAMBRANO DIBLAIN RAFAEL y LINA MESA HECTOR MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 418 y 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de se omite su identidad por ser adolescente, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante Denuncia formulada en fecha 23-12-02, cuando el se omite su identidad por ser adolescente, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Guasdualito, con la finalidad de denunciar a dos ciudadanos de nombres Zambrano Diblain Rafael y Lina Mesa Héctor Miguel, quienes se encontraban tomando licor en compañía de su hermano menor. Entonces estos ciudadanos optaron por golpear y tirarle un tumbarrancho en la cabeza al adolescente se omite su identidad por ser adolescente y a su hermano de nombre Isaías Arcángel Cortina, lo amarraron y lo violaron, es todo…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: ““Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de tres (03) a (06) meses de arresto, siendo su término medio de cuatro (04) meses y quince (15) días; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 01 de Enero de 2002, fecha en la que se inició la investigación, ha transcurrido un tiempo de siete (07) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….6°. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 u.t), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.…”.

El delito de Lesiones Genéricas, prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 20 de Diciembre de 2003, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Cuatro (04) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.


De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos ZAMBRANO DIBLAIN RAFAEL y LINA MESA HECTOR MIGUEL, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 418 y 415 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del Adolescente se omite su identidad por ser adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURAN.



MPB/KD/xime.-