REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, quince (15) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 151°
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Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.336.886, nacido en Rubio, estado Táchira, en fecha 24-02-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio del albañil, residenciado en la carretera Nacional Vía El Amparo, sector Los Laureles, Calle Nº 02, casa sin número , estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES CAROLINA LOZADA BECERRA, dictado por este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 02 de noviembre de 2011, la Fiscal Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra del ciudadano José Ángel Gutiérrez Villamizar, ya identificado, por la comisión de los delitos comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mercedes Carolina Lozada Becerra. Señalando en la acusación los siguientes hechos: “La causa se inicio en fecha 03-07-2009, por cuanto la ciudadana Mercedes Carolina Lozada Becerra, ha sido objeto de amenaza por parte de su ex concubino José Ángel Gutiérrez, quien en varias oportunidades la ha maltratado a ella y a sus hijos, ha amenazado con un cuchillo y según los testimonios de la víctima manifestó que él tiene una pistola y le ha dicho que se va quitar la vida”
Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal decide admitir totalmente la acusación fiscal y previa las formalidades de ley le concede al imputado la Medida Alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, en el cual cumpliría las siguientes condiciones: debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima. 2.- No portar arma de ningún tipo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento Psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que reciba atención que le permitan controlar las conductas violentas. 5.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.
Corre inserto al folio noventa y nueve 99, Informe Final procedente de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEGUNDO: Convocada la audiencia de verificación de las obligaciones impuestas, este Tribunal le concedió el derecho de palabra Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, quien solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pide se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expone que no tiene objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal. Acto seguido, previa las formalidades de ley, se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no desea declarar.
Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado el Tribunal observa: No existe constancia en la causa que el imputado José Ángel Gutiérrez Villamizar, haya incumplido con la condiciones impuestas por el Tribunal al otorgarle la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena. Se evidencia al folio noventa y nueve (99) de la causa, oficio Nº 0020, de fecha 03 de enero de 2011, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Adriana T. Arias, Jefe de la Unidad Nº 3, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la evolución del caso en los siguientes términos: “Durante la supervisión y entrevista realizadas al tratante, se observó ser una persona responsable, cumplidora y de buena conducta por lo que el caso se considera FAVORABLE”.
Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente el Imputado cumplió con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: EL Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, señala:”Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 48, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”
Hecho el análisis anterior, este Tribunal concluye, que habiendo quedado demostrado en la audiencia respectiva, el cumplimiento por el imputado José Ángel Gutiérrez Villamizar, de las obligaciones impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso; que el régimen de prueba fue vigilado por un delegado de Prueba y habiéndose oído a las partes en el proceso, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano GUTIÉRREZ VILLAMIZAR JOSÉ ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.336.886, nacido en Rubio, Estado Táchira, en fecha 24-02-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio del albañil, residenciado en la carretera Nacional Vía El Amparo, sector Los Laureles, Calle Nº 02, casa sin número, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES CAROLINA LOZADA BECERRA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción que le fueron impuestas al imputado. Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN E.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN E.