REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de febrero de 2011.

200° y 152°
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Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado JAVIER OSWALDO NIETO JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.140, natural de Guasdualito, estado Apure, en fecha 17-04-1970, de 39 años de edad, de profesión u oficio del estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio La Aurora, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED GÓNZALEZ BRACA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 26 de octubre de 2009, la Fiscalía XII del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano Javier Oswaldo Nieto Jorge, ya identificado, por la comisión de los delitos comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mildred González Braca; señalando en la acusación los siguientes hechos: “En fecha 03 de septiembre de 2009, comparece ante la Comisaría del CICPC- Guasdualito Estado Apure, la ciudadana Mildred González Braca a denunciar al ciudadano Javier Nieto antes identificado, concubino de la denunciante, por cuanto éste la agredió verbal y físicamente vociferándole palabras obscenas”.

Celebrada la audiencia preliminar se le acuerda al ciudadano imputado JAVIER OSWALDO NIETO JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.140, natural de Guasdualito, estado Apure, en fecha 17-04-1970, de 39 años de edad, de profesión u oficio del estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio La Aurora, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- No portar arma de ningún tipo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Someterse a tratamiento Psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que reciba atención que le permitan controlar las conductas violentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.
Corre inserto al folio 94, Informe Final procedente de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.

SEGUNDO: Convocada la audiencia de verificación de las obligaciones impuestas, este Tribunal le concedió el derecho de palabra Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pide se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expone que no tiene objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal. Acto seguido, previa las formalidades de ley, se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no desea declarar.

Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado el Tribunal observa: No existe constancia en la causa que el imputado Nieto Jorge Javier Oswaldo, haya incumplido con la condiciones impuestas por el Tribunal al otorgarle la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena. Se evidencia al folio noventa y cuatro (94) de la causa, oficio Nº 0041, de fecha 05 de enero de 2011, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Adriana T. Arias, Jefe de la Unidad Nº 3, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “En régimen de prueba cumplió con puntualidad las citas programadas y durante el lapso de presentación asistió a tratamiento psicoterapéutico impartido por la Dirección de Orientación y Prevención del Delito. En conclusión el caso culminó SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba impuesto”, así mismo, consta al folio noventa y cinco (95) el histórico de presentaciones que ha realizado el imputado de autos por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, donde se aprecia que él mismo se ha venido presentando cada tres (03) meses, tal como se lo impuso el tribunal en audiencia preliminar de fecha 30 de noviembre de 2009.

Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente el Imputado cumplió con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO: EL Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, señala:” Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 48, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”

Hecho el análisis anterior, este Tribunal concluye, que habiendo quedado demostrado en la audiencia respectiva, el cumplimiento por el imputado Nieto Jorge Javier Oswaldo, de las obligaciones impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso; que el régimen de prueba fue vigilado por un delegado de Prueba y habiéndose oído a las partes en el proceso, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.

CUARTO: Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano JAVIER OSWALDO NIETO JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.140, natural de Guasdualito, estado Apure, en fecha 17-04-1970, de 39 años de edad, de profesión u oficio del estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Barrio La Aurora, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED GÓNZALEZ BRACA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano JAVIER OSWALDO NIETO JORGE. Se declara concluida la audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.


LA SECRETARIA,


Abg. KARIBAY DURAN E.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KARIBAY DURAN E.