REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, lunes veintiocho (28) de febrero de 2011.
200° y 152°
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Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa a la ciudadana OLGA PATRICIA RIVERO SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 63.355.720, de 41 años de edad, nacida en fecha 01-03-1970, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio San Isidro, calle principal, casa sin número, Arauquita, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictado por este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 21 de julio de 2009, la Fiscal XII del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra de la ciudadana Olga Patricia Rivero Sánchez, ya identificada, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, señalando en la acusación los siguientes hechos: La causa se inició en fecha 26-12-2008, según el acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios Mayor de Segunda Mendoza Cordero Néstor y Sargento Mayor de Segunda Santana García Elvis, adscritos al Comando del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, Comando regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual dejan constancia: “El día de hoy 26-12-2008, se presentó un vehículo de transporte público, en el Punto de control fijo el Remolino, Municipio Páez, estado Apure, procedente de Guasdualito, estado Apure, con destino a Caracas, Distrito Capital, donde se identificó una ciudadana con una cédula de identidad signada con el Nº E-84.563.235 a nombre de la ciudadana Olga Patricia Rivero Sánchez, al ser verificado dicho documento en el Sistema de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en Peracal, estado Táchira, arrojó que el mismo no registra, por lo que se presume que sea falso ”.
Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal admitir la acusación presentados por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas y se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No portar o poseer armas de fuego, ni blanca en el territorio de República Bolivariana de Venezuela. 2.- Realizar el trabajo comunitario que le asigne el delegado de prueba de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, estado Táchira 3- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 3º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte de la imputada.
SEGUNDO: Convocada la audiencia de verificación de las obligaciones impuestas, este Tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Óscar Parra: Quien solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, pide se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público, Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, quien expone no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando la ciudadana imputada haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada Tribunal observa: Que se evidencia al folio 103 y 104 de la causa, oficio Nº 6423, de fecha 26 de octubre de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Adriana T. Arias, Jefe de la Unidad Nº 3, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “Durante el régimen de prueba la ciudadana demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal cumpliendo con lo que la delegada de prueba le estableció. La ciudadana Olga Patricia Rivero Sánchez, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que emiten opinión FAVORABLE”.
Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente la Imputada cumplió con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: EL Tribunal observa que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, señala:”Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 48, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”
Hecho el análisis anterior, este Tribunal concluye, que habiendo quedado demostrado en la audiencia respectiva, el cumplimiento por la ciudadana Olga Patricia Rivero Sánchez, de las obligaciones impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso; que el régimen de prueba fue vigilado por un delegado de Prueba y habiéndose oído a las partes en el proceso, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana OLGA PATRICIA RIVERO SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 63.355.720, de 41 años de edad, nacida en fecha 01-03-1970, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio San Isidro, calle principal, casa sin número, Arauquita, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley, y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas a la ciudadana OLGA PATRICIA RIVERO SÁNCHEZ. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUÍZ RUÍZ
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ
NMRR/YHCC*