REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 03 de Febrero de 2011
200° y 151°


Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C1071/04, instruida en contra de DOUGLAS OQUENDO MATERANO CALDERA por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana BASILIO DELGADO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:


I

La presente Investigación tuvo inicio en fecha 25-01-2004, en donde el ciudadano Douglas Alejo fue comisionado para trasladarse hasta la carretera Nacional de Guasdualito Estado Apure, Sector la Coca Cola, Frente a las Instalaciones del Mercado Municipal y fue donde se encontró con un accidente de transito en donde había una persona lesionada (muerta) es todo.
II


De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

En fecha 27 de Enero del año 2004, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el numero 04-F3-059-2004. Entre las Actas Procesales encontramos:

ACTA POLICIAL fechada el 27-01-2004, suscrita por funcionarios de transito diligencias realizadas en relación a los hechos sucedidos

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano DOUGLAS OQUENDO MATERANO CALDERA por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana BASILIO DELGADO de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YCH/rv.-