REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 03 de Febrero de 2.011
200° y 151°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C1499-04, instruido en contra del ciudadano HENDER SMITH CORREDOR VIVAS, EDITH ALBERTO DELGADO. Por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente Investigación tuvo inicio el 16 de Abril del año 2004, en virtud de las actuaciones realizadas por el funcionario JUAN JOSE BERMUDEZ, adscrito al Destacamento de Frontera Nº 7 Estado Apure, en donde en horas de la tarde se encontraba de patrullaje de rutina en la población de la T Vía el Nula, cuando se observa un movimiento extraño un vehiculo conducido por los ciudadanos HENDER SMITH CORREDOR VIVAS, EDITH ALBERTO DELGADO en donde el vehiculo contenía 500 cajas de latas es donde se hace la retención es todo.

II
En fecha 18 de Abril de 2004, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el numero 04-F3-320-2004. Entre las Actas Procesales encontramos:

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C1499-04, instruido en contra del ciudadano HENDER SMITH CORREDOR VIVAS, EDITH ALBERTO DELGADO por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.




LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YC/rv.-