REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 03 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C2914-04, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO VALENCIA ARIAS, RAMON ARMANDO PRIETO SANCHEZ. Por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 03 de Octubre del 2004, se da inicio a la presente investigación en virtud de las actuaciones realizadas por el funcionario STTE (EJ) Medina Arvelaes Henry, adscrito al 241 Batallón de Cazadores Gral. Div. “Manuel Sedeño”, se encontraba de servicios de alcabala móvil en el eje carretero El Piñal-El Nula, a la altura del cruce que conduce a la Ceiba, cuando se presentó un vehículo tipo motocicleta, procedente del tramo carretero de esa localidad. Cuando los pasajeros del rodante se percataron de la presencia de efectivos militares intentaron evadir la autoridad, desacatando las voces de alto de los funcionarios que se encontraban en la alcabala.
A tal efecto, se produjo una persecución al vehículo. Al interceptarlos se les pidió identificarse. Los ciudadanos manifestaron no poseer documentación del vehículo y dijeron llamarse Prieto Sánchez Ramón Armando, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.383 y Valencia Arias Miguel Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.593.
Al realizarles un cacheo personal, el ciudadano Prieto Sánchez Ramón Armando portaba dos cédulas de identidad a nombre de Castro Claudia y Bautista Libre Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.415, así como también nueve (09) cartuchos calibre 22.
II
El 04 de Octubre del 2004, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el número 04-F3-761-2004. Entre las Actas Procesales encontramos:
ACTA POLICIAL, fechada el 03-10-2004, suscrita por el funcionario STTE (EJ) Medina Arvelaes Henry, adscrito al 241 Batallón de Cazadores Gral. Div. “Manuel Sedeño”, quien deja constancia de la detención en flagrancia de los ciudadanos Prieto Sánchez Ramón Armando y Valencia Arias Miguel Antonio.
COPIA FOTOSTATICA de las llaves de la motocicleta marca Suzuki, placas S/N, modelo AX100, serial de chasis LEEPAGA91003420S, serial del motor 1ESOFMG-241478, de color rojo con franjas anaranjadas.
NUEVE (09) cartuchos de calibre 22.
COPIAS FOTOSTATICAS de cédulas de identidad a nombre de Prieto Sánchez Ramón Armando, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.383, Castro Claudia y Bautista Libre Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.415.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO fechada el 05-10-2004, en el cual el Tribunal en Función de Control no admite la calificación fiscal. Acuerda libertad plena de los Prieto Sánchez Ramón Armando y Valencia Arias Miguel Antonio.
ACTA DE ENTREGA, fechada el 16-11-2004 emitida por la Fiscalía del Ministerio Público, en la que deja constancia de la entrega realizada al ciudadano Ramón Armando Prieto Sánchez, del vehículo tipo motocicleta marca Suzuki, placas S/N, modelo AX100, serial de chasis LEEPAGA91003420S, serial del motor 1ESOFMG-241478, de color rojo con franjas anaranjadas.
Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el imputado de Auto. A tal efecto, considera quien decide, que a los ciudadanos Prieto Sánchez Ramón Armando y Valencia Arias Miguel Antonio, no se les puede atribuir la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para el momento de los hechos, por cuanto el acta de investigación no evidencia que el rodante involucrado se encuentre solicitado por alguna autoridad del país ni tampoco existe una denuncia que evidencia el robo o hurto de ese vehículo. Por otra parte, los ciudadanos imputados tampoco cometieron el delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; ya que el ciudadano Prieto Sánchez Ramón Armando se identificó con sus documentos de identidad personales, tal como se refleja en el acta policial, mientras que el ciudadano Valencia Arias Miguel Antonio no portaba ningún tipo de identificación.
Como corolario de lo antes expuesto, considera quien suscribe que en el caso bajo análisis, se evidencia que a los ciudadanos Prieto Sánchez Ramón Armando y Valencia Arias Miguel Antonio, no cometieron hecho punible alguno, motivo por el cual se procede a solicitar el sobreseimiento de la presente causa.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C2914-04, instruido en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO VALENCIA ARIAS, RAMON ARMANDO PRIETO SANCHEZ por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YC/rv.-