REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 03 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C3356-06, instruido en contra del ciudadano JHONY EDUXIER QUITIAN GARCIA. Por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 05 de Enero del año 2006 se da inicio a la presente investigación en virtud de actuaciones practicadas por el funcionario ST/3 (Ej.) Pérez Torres Elmer David, adscrito al 243 Bat. de Cazadores G.M.A. “Antonio José de Sucre” acantonado en la B.P.F. La Victoria, estado Apure, cuando a las 12 m aproximadamente realizaba patrullaje de rutina en el sector Palma Africana, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del estado Apure, encontró un depósito dentro de un fundo, el cual contenía cuatro (04) tambores metálicos de gasolina, con capacidad para doscientos veinte (220) litros cada uno y seis (06) pimpinas de sesenta (60) litros de gasoil cada una. Dentro del inmueble se encontraba el ciudadano Quitian García Jhony Eduxier, quien quedó detenido por parte de los funcionarios a partir de ese momento, trasladado hasta la sede del teatro de operaciones N° 1 y puesto a la orden del Ministerio Público
II
El 06 de Enero del año 2006, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación, asignándole el número 04-F3-008-2006. Entre las Actas Procesales encontramos:
ACTA POLICIAL, fechada el 05-01-2006, suscrita por el funcionario ST/3 (Ej.) Pérez Torres Elmer David, adscrito al 243 Bat. de Cazadores G.M.A. “Antonio José de Sucre” acantonado en la B.P.F. La Victoria, estado Apure, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la detención flagrante del ciudadano Jhony Eduxier Quintian García.
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, fechada el 09-01-2006, en el cual el Tribunal en Función de Control Decreta la nulidad de las actuaciones realizadas por el funcionario actuante. Ordena la libertad plena del ciudadano Jhony Eduxier Quintian García. Expedir copias solicitadas por la defensa. Librar Boletas de Libertad.
Del análisis realizado sobre las actas que integran el expediente bajo examen, se revela que el presunto imputado no incurrió en la comisión del delito de Mantenimiento de Sustancias Peligrosas en Sitios no Autorizados; ya que como se explica en la audiencia de flagrancia realizada en el tribunal de control, en la que el presunto imputado manifiesta que el combustible no le pertenecía, así como tampoco el fundo; además el combustible fue hallado en linderos de otra finca.
Por otra parte, para ingresar a cualquier propiedad debería existir una orden judicial de allanamiento para que cualquier órgano policial pueda realizar las correspondientes actuaciones. En el caso que nos ocupa, los funcionarios allanaron la propiedad, violaron el hogar y detuvieron una persona, sin causa justificada, ni con autorización judicial.
Como corolario de lo antes expuesto, considera quien suscribe que en el caso bajo análisis, se evidencia que el ciudadano Jhony Eduxier Quitian García, no cometió hecho punible alguno, motivo por el cual se procede a solicitar el sobreseimiento de la presente causa.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C3356-06, instruido en contra del ciudadano JHONY EDUXIER QUITIAN GARCIA por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YC/rv.-