REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 03 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C3799-06, instruido en contra del ciudadano CHACON CONTRERAS JOSE DEL CARMEN por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 15 de Septiembre del año 2006 se da inicio a la presente investigación en virtud de actuaciones practicadas por el funcionario Cabo Segundo (GN) Pérez Arias Asdrúbal Pastor, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 17, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien en horas de la mañana del día en curso se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna El Amparo, del estado Apure, cuando se acercó un vehiculo de transporte público, procedente de la población de Guasdualito con destino a Arauca-Colombia. Cuando el conductor detuvo la unidad, se les pidió la documentación a un pasajero de la unidad, en la cual quedó identificado como CHACON CONTRERAS JOSE DEL CARMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.733.908. Al verificar sus datos a través de llamada telefónica realizada al Sistema de Datos SIPOL-Guarico, la Agente de guardia de dicha central informó que el ciudadano en mención presentaba una solicitud ante el CICPC de Guasdualito, según expediente N° F-959851, fechado el 04-03-1998, por el delito de Lesiones Personales.
Como consecuencia de lo sucedido, el funcionario actuante dio parte de los hechos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y practicó la detención del ciudadano.
II
El 15 de Septiembre del año 2006, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación, asignándole el número 04-F3-469-2006. Entre las Actas Procesales encontramos:
ACTA POLICIAL NRO DF-17-2DA-CIA-SIP-0184, fechada el 15-09-2006, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (GN) Pérez Arias Asdrúbal Pastor, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 17, del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la detención flagrante del ciudadano Chacon Contreras José del Carmen.
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, fechada el 17-09-2006, en el cual el Tribunal en Función de Control Decreta libertad plena del ciudadano Chacon Contreras José del Carmen. Decreta: 1.- La nulidad de la orden proferida por el CICPC. 2.- Oficiar al CICPC a los fines de la exclusión del ciudadano Chacon Contreras José del Carmen del listado de solicitados. Remitir la causa al archivo judicial. Librar Boletas de Libertad. …Es todo”
Del análisis realizado sobre las actas que integran el expediente bajo examen, se revela que el presunto imputado no incurrió en la comisión de algún delito; pues a pesar que el ciudadano presenta una solicitud en su contra, la misma proviene de un órgano administrativo como lo es el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; y a tenor de los establecido en el artículo 44 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en la que consagra que la libertad es inviolable, y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En tal virtud y en conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la nulidad absoluta, de los actos que violen derchos y garantias fundamentales.
Como corolario de lo antes expuesto, considera quien suscribe que en el caso bajo análisis, se evidencia que el ciudadano Chacon Contreras José del Carmen, no cometió hecho punible alguno, motivo por el cual se procede a solicitar el sobreseimiento de la presente causa.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C3799-06, instruido en contra del ciudadano CHACON CONTRERAS JOSE DEL CARMEN por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YC/rv.-