REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 03 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C4072-07, instruido en contra del ciudadano JOSE JABIEL GRATEROL RANGEL, CARLOS AUGUSTO GRATEROL RANGEL por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 17 de Enero del año 2007 se da inicio a la presente investigación en virtud de actuaciones practicadas por el funcionario del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela con sede en el Nula Estado Apure en donde detuvieron preventivamente a los ciudadanos JOSE JABIEL GRATEROL RANGEL, CARLOS AUGUSTO GRATEROL RANGEL por no justificar una carga de maíz de 28000. KG Como consecuencia de lo sucedido, el funcionario actuante dio parte de los hechos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y practicó la detención del ciudadano.
II
El 17 de Febrero del año 2007, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación, asignándole el número 04-F3-080-2007. Entre las Actas Procesales encontramos:
ACTA POLICIAL NRO DF-17-2DA-CIA-SIP-0184, fechada el 15-09-2006, suscrita por el funcionario del Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela con sede en el Nula Estado Apure en donde detuvieron preventivamente a los ciudadanos JOSE JABIEL GRATEROL RANGEL, CARLOS AUGUSTO GRATEROL RANGEL
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, fechada el 19-02-2007, en el cual el Tribunal en Función de Control admite la precalificación Decreta Aprehensión en Flagrancia…Es todo”
Del análisis realizado sobre las actas que integran el expediente bajo examen, se revela que el presunto imputado no incurrió en la comisión de algún delito; pues a pesar que el ciudadano presenta una solicitud en su contra, la misma proviene de un órgano administrativo como lo es el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; y a tenor de los establecido en el artículo 44 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en la que consagra que la libertad es inviolable, y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En tal virtud y en conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la nulidad absoluta, de los actos que violen derchos y garantias fundamentales.
Como corolario de lo antes expuesto, considera quien suscribe que en el caso bajo análisis, se evidencia que el ciudadano Chacon Contreras José del Carmen, no cometió hecho punible alguno, motivo por el cual se procede a solicitar el sobreseimiento de la presente causa.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C4072-07, instruido en contra del ciudadano JOSE JABIEL GRATEROL RANGEL, CARLOS AUGUSTO GRATEROL RANGEL por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YC/rv.-