REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 04 de Febrero de 2011
200° y 151°

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito representada por el Fiscal Auxiliar, Abg. Rafael Gómez, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C8028-11, instruida en contra de los ciudadanos LUIS ADOLFO SANABRIA DIAZ y CONSOLACION CHACON CONTRERAS, por cuanto el hecho NO ES TIPICO, cometido en perjuicio del ciudadano CONSOLACION CHACON CONTRERAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Consta en acta policial Nº GL005-2008, suscrita por funcionarios adscritos al puesto de vigilancia del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de Guacas de Rivera, cabo2do (TT) 3098 ALBERTO ACOSTA, por cuanto en fecha 29 de MARZO DEL 2008, aproximadamente a las 03:00 p.m., le fue informado por el SARGENTO Primero, 1808 RAFAEL ANTONIO VIVAS, adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de Guasdualito, que en la troncal 19 a la altura del sector conocido, “Flor Amarillo” frente a la finca “ El Tranquero”, Municipio Peas Estado Apure, trasladándose al sitio indicado, en la unidad de remolque del estacionamiento San Antonio, conducida por el ciudadano ANTONIO VILLAMIZAR, una ves en el sitio se pudo constatar que se trataba de una “ colisión entre vehiculo y choco con objeto fijo (árbol) con saldo de una persona lesionada “, echo ocurrido a eso de las 02:20 hors de la tarde, del día en curso, según lo manifestó verbalmente uno de los conductores involucrados, quien se encontraba presente en el sitio de los hechos y para efecto de la presente investigación fue identificado como: conductor del vehiculo N° 01, Luis Adolfo Sanabria Díaz, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.479.865, de 49 años de edad, residenciado en la torcal 19 kilómetro 75, fundo el dorado, vía guasdualito, conductor del vehiculo N° 01, camioneta, placas: 78IIAD, Modelo: HILUX DC4WD, color gris, año 2006, tipo picot, servicio carga, serial de carrocería 8XA33ZV2569000589, serial de motor 16R0755064, asegurado en la empresa Adriática de seguros C.A, bajo el N° PN-0820-9900001698, en fecha 19-05-2007, propiedad del mismo conductor, según lo evidencia en certificado de registro de vehiculo N° 24336724 y 8XA33ZV256900589-1-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte TERRESTRE, en fecha 30-11-2006, en el sitio también se encontró al vehiculo N° 02, TIPO CAMIONETA, Marca Mitsubishi, placas MBN40C, modelo Star Wagon A/T, año 1999, color verde, uso particular, serial de carrocería 8X1P03WSRX0000043, serial de motor XQ5178, asegurado en la empresa MAINPRE, bajo el numero 0-07-0039, de fecha 26-06-2007, la cual era conducido por el ciudadano: CONSOLACION CHACON CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.072.037, residenciado en la carretera nacional sector la Pedrera al lado del asadero Hortensio, casa sin numero, Municipio Libertador del Estado Táchira, Propietario del Mencionado vehiculo. Según se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaria publica Primera de SAN Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de Octubre del 2007, inserto bajo el N| 48, Tomo 287 de los libros de autenticación llevados por esa notaria. Este ciudadano resulto lesionado y fue trasladado en principio al Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, donde fue atendido por el Dr. José Alberto Cachón, con SASS N° 51796, y luego fue referido al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, donde quedo Hospitalizado bajo observación medica. Seguidamente el funcionario actuante procedió a la elaboración del grafico demostrativo y posición final en que fueron encontrados los vehículos, ordenando el remolque de estos, al estacionamiento San Antonio, ubicado en la calle principal de el canto, Estado Barinas, en calidad de deposito. Según versión verbal del conductor Nº 01 este accidente se produce en el momento en que ambos vehículos circulaban por la frontal en sentido Sur- Norte, Guasdualito, vía a Guacas de Rivera y a la altura del sector Flor Amarrillo, el conductor N° con su vehiculo colisiona con la parte delantera izquierda, al vehiculo N° 01, por la parte trasera derecha, perdiendo a su ves el control para luego salirse de la vía y chocar con un objeto fijo (árbol) por la parte derecha. Para el momento del accidente el conductor del vehiculo N° 02 incumplió lo establecido en el encabezamiento del articulo 260 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. Estas diligencias urgentes y necesarias fueron practicadas de la manera siguiente. Tomando las medidas de seguridad del caso, se realizo inspección ocular del área, elaborándose el croquis, fijando la ruta del vehiculo involucrado, y dibujo de los mismos en su posición final. Es Todo…”

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.


Conforme a lo antes analizado, se concluye que el imputado de autos no incurrió en tipo penal alguno, no se determinó la comisión de un hecho ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos LUIS ADOLFO SANABRIA DIAZ y CONSOLACION CHACON CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal y remítase las actuaciones originales a la Administración Tributaria que corresponda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.-
















MPB/xime.-