REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Causa Nº 1C5189-08.
Guasdualito, Lunes siete (07) de febrero del años 2011
200° y 151°
JUEZ DE CONTROL: MIGUEL JESÚS PADILLA BAZÓ
FISCAL AUXILIAR XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITOS: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO.
VÍCTIMA: LA COMUNIDAD DEL BARRIO LA ESPERANZA, Guasdualito estado Apure.
IMPUTADA: ESTER LAUDY MEDINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Contador Público, desempeñándose actualmente como comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.010.169, con fecha de nacimiento 01 de Marzo de 1951, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil, soltera, con residencia en la avenida principal de puente hierro, edificio Adriático, local 02, planta baja frente a la estación de Gas Natural de (P.D.V), de la ciudad de Caracas Distrito Capital, teléfono celular Nº 0414-2443949 Y 0212-5433104.
Este juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley, pasa a dictar sentencia pon Admisión de los Hechos en relación al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el No. 1C5189-08, seguida en contra de la ciudadana ESTER LAUDY MEDINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Contador Público, desempeñándose actualmente como comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.010.169, con fecha de nacimiento 01 de Marzo de 1951, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil, soltera, con residencia en la avenida principal de puente hierro, edificio Adriático, local 02, planta baja frente a la estación de Gas Natural de (P.D.V), de la ciudad de Caracas Distrito Capital, teléfono celular Nº 0414-2443949 Y 0212-5433104, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la corrupción, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Comunidad del Barrio La Esperanza, Guasdualito Estado Apure, en las condiciones y términos que se exponen a continuación:
I
La presente Audiencia se inicia como consecuencia del pedimento presentado por el Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público Abg. Gustavo Adolfo Alas Mora, quien ratifica en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 27-05-2008, y solicita se mantengan las medidas Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, igualmente que sea admitida la demanda civil en contra de la ciudadana ESTER LAUDY MEDINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Contador Público, desempeñándose actualmente como comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.010.169, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la corrupción, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Comunidad del Barrio La Esperanza, Guasdualito Estado Apure, donde se deja constancia que en fecha 13 de Agosto del 2007, se recibe escrito de denuncia, emanado de Voceros del Consejo Comunal y, vecinos del “Barrio la Esperanza”, ubicado en la carretera nacional sector Corocito, Guasdualito, en el mismo denuncian incumplimiento y retardo en la ejecución de la obra “Construcción de Cancha de Usos Múltiples” en el citado barrio, y a su vez solicitan se abra una investigación a la Cooperativa “San Miguel Arcángel”, encargada de su construcción según consta en el contrato Nº ADAA-INFRA-2006-GDTO-CO0090, de fecha 15 de Agosto del 2006, la se debió ejecutar en un lapso de sesenta (60) días.”
De igual forma los denunciantes consignan copia simple del Contrato de Obra Nº ADAA-INFRA-2006-GDTO-CO0090, firmado el 15 de Agosto del 2006 entre la Alcaldía Distrital representada por el ciudadano alcalde Jorge Rodríguez, como ente contratante y la Cooperativa San Miguel Arcángel, R.L, representada por la ciudadana Ester Laudy Medina, como ente contratista. En dicho contrato se establece un lapso de ejecución de la obra, cancha de usos múltiples en el barrio la esperanza, de la parroquia Guasdualito, Distrito alto Apure, de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN,
CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.
Los fundamentos de la Imputación que la Vindicta Pública encuentra en contra de la ciudadana: ESTER LAUDY MEDINA, antes identificada, son los que a continuación señalaremos:
1.- Con el Escrito de Denuncia, que obra del folio uno (1) hasta el folio tres (3), presentados y consignados por las ciudadanos, Reinaldo González (Comité de Tierras), Luís Parada (Contraloría Social), Nexcy Peraza (Finanzas), Carolina Martínez (Salud), Maria L. Espinoza (Habitad y Vivienda), voceros del Consejo Comunal y vecinos del “Barrio la Esperanza”, ubicado en la carretera nacional sector Corocito, Guasdualito.
2.- Con el Contrato de Obra (copia), que obra al folio tres (3) de la presente investigación, donde queda evidenciado la asignación del contrato de obra Nº ADAA-INFRA-2006-GDTO-CO0090 de fecha 15 de Agosto del 2006, a la Cooperativa “San Miguel Arcángel”, por un monto de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 450.000.000,00), representada legalmente por la ciudadana Ester Laudy Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.010.169.
3.- Con el Oficio (copia) Nº INFE-096-07 de fecha 19 de Junio del 2007, que obra al folio nueve (09), suscrito por el Ing. Amilcar Aragoza; Secretario de Infraestructura de la Alcaldía Distrital y dirigido al ciudadano Jorge Rodríguez, Alcalde Distrital del Alto Apure, con atención al Procurador Distrital, ciudadano José de la Cruz Useche, en la referida comunicación se le informa sobre el retardo e incumplimiento de la obra “Construcción de Cancha de Usos Múltiples”, la misma tenia un lapso de construcción de sesenta (60) días, contados a partir de la firma del contrato de obra, a su vez le solicita se someta a estudio para rescindir dicho contrato.
4.- Con el Acta Nº 3 (copia) de fecha 06 de Julio del 2007, que obra al folio diez (10), suscrito por el ciudadano Jorge Rodríguez; en su condición Alcalde del Distrito Alto Apure, en el ejercicio de las atribuciones legales deja sin efecto el contrato firmado entre la Alcaldía Distrital y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN MIGUEL ARCÁNGEL R.L, debidamente inscrita por ante el registro inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha Veinticuatro de Enero del dos mil cinco, bajo el Nº 21, tomo 07, protocolo 1°, con la ultima modificación de de su acta constitutiva y estatutos sociales, inserta en el mismo registro inmobiliario, Caracas, el nueve de marzo del dos mil seis, bajo el Nº 35, tomo 33, protocolo 1°, con registro de información fiscal (R.I.F), J-31266753-2, representada legalmente por la ciudadana Ester Laudy Medina, la misma se deja constancia de la rescinción de la obra “Construcción de Cancha de Usos Múltiples”, en el barrio La Esperanza.
5.- Con el Oficio Nº INFE-069-2007-LC de fecha 24 de Septiembre del 2007, que obra del folio dieciocho (18) al folio ochenta (80), emanado de la Secretaria de Infraestructura, solicitado por este Despacho mediante oficio Nº AP-04-F14-0458-07 de fecha 18 de Septiembre del 2007, en la presente comunicación informan y remiten copia del expediente Nº ADAA-INFRA-2006-GDTO-CO0090, correspondiente a la obra “Construcción de Cancha de Usos Múltiples”, en el barrio La Esperanza, Informes (varios)
de Inspección suscrito por la Arquitecto. Ana Teresa Alarcón, Acta Constitutiva de la Cooperativa “San Miguel Arcángel”, así como otros documentos relacionados con la ejecución de la obra.
A continuación se hace el análisis del expediente de la manera siguiente:
• Obra al Folio 19, solicitud de prorroga de 60 días por parte de la contratista Cooperativa San Miguel Arcángel R.L, el cual fue concedido por un lapso de 60 días comprendidos desde el 25 de Agosto de 2006, al 25 de Octubre de 2006, otorgado por el ingeniero Inspector de obra, Arquitecto Ana Teresa Alarcón.
• Obra al Folio 21, en las observaciones que aun no se ha podido comenzar la obra, en reunión con la contratista, expuso que el motivo sigue siendo la ausencia de un saque de que provea un material para rellenar el terreno.
• Obra al Folio 28, recibo de cobro de facha 29 de Junio de 2006, de la Cooperativa San Miguel Arcángel R.L, por la suma de 180.000.000, 00 Bs, por concepto de anticipo correspondiente al 40%, perteneciente al contrato construcción de cancha de usos múltiples en el barrio la Esperanza Parroquia Guasdualito Municipio Páez.
• Obra al Folio 30 al 48, Acta Constitutiva de la Cooperativa San Miguel Arcángel.
• Obra al Folio 49 al 60, presupuesto para la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en el Barrio la Esperanza de este Páez, según contrato Nº ADAA-INFRA-2006-GDTO-CO0090.
• Obra al Folio 61, carta de asignación de obra de facha 25 de Mayo de 2006, otorgado por el alcalde Distrital Jorge Rodríguez Galvis, para la a favor de la Cooperativa San Miguel Arcángel R.L.
• Obra al Folio 62 al 68, contratos de fianza de anticipo, el primero por la cantidad de Bs.180.000.000,00, y el segundo por Bs. 45.000.000, 00, otorgado por seguros los Andes para garantizar a la Alcaldía Distrital del Alto Apure, el cumplimiento de la construcción de cancha de usos múltiples en el barrio la Esperanza parroquia Guasdualito del Distrito Alto Apure.
• Obra al Folio 69 al 70, liquidación por valuación anticipo, por la cantidad de Bs. 180.000.000,00.
• Obra al Folio 74 al 77, memoria técnica descriptiva de la cancha de usos múltiples en el barrio la Esperanza Parroquia Guasdualito Municipio Páez, elaborada por la secretaria de infraestructura de la Alcaldía Distrital Alto Apure.
6.- Con el Informe de Inspección de fecha 25 de Octubre del 2007, que obra del folio noventa y cinco (95) al folio cien (100), solicitado por este Despacho mediante oficio Nº AP-04-F14-0440-07, de fecha 10 de Septiembre del 2007, y suscrito por los funcionarios expertos Ingeniero Mecánico; Jesús Puerta titular de la cedula de identidad Nº 2.475.699, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el Nº 35.693 y T.S.U. en Construcción Civil Álvaro S. Gualdron O. titular de la cedula de identidad N° 17.485.889, funcionarios adscritos a la Contraloría Distrital del Alto Apure, los cuales fueron Juramentados por ante el Tribunal de Control, de esta Jurisdicción de fecha 24 de Octubre del 2007, cuyas observaciones son las siguientes:
“……Para efectuar la inspección en la construcción de la cancha de usos múltiples en el barrio La Esperanza, se procedió a revisar el expediente que reposa en la fiscalia, donde la comunidad plantea una denuncia sobre el incumplimiento en la culminación de la Obra, el cual ejecuto la contratista “Cooperativa San Miguel Arcángel 741 R.L” en el año 2006, llegándose a las siguientes conclusiones:
De acuerdo a la revisión del expediente. Falta el acta de inicio de obra que normalmente firman el contratista y los representantes de la Alcaldía Distrital.
Falta el acta de prorroga de inicio que normalmente firman el contratista y los representantes de la Alcaldía Distrital.
Según el expediente, el monto original del contrato fue por un monto de: Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 450.000.000,00)
Según el expediente, el contratista recibió un anticipo por un monto de: Ciento Ochenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 180.000.000,00).
Según lo inspeccionado, con medidas en sitio de la obra y calculado de acuerdo al presupuesto original, tomando en cuenta las partidas utilizadas, el monto es de Diez Millones de Bolívares con cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00).
7.- Con los Depósitos Bancarios, (Copias), que obran al folio ciento sesenta y cuatro (164), realizados a la ciudadana Carmen Miledys Fuentes Episier, a la cuenta corriente Nº 01020223040000036689 del Banco de Venezuela, hechos por la ciudadana Ester Laudy Medina, por los montos siguientes:
Deposito Nº 42450196 de fecha 12 de Septiembre del 2007, por un monto de Siete Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil con Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 7.259.760,00).
Deposito Nº 44349996 de fecha 16 de Agosto del 2007, por un monto de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.000,00).
Deposito Nº 95940725 de fecha 23 de Octubre del 2007, por un monto de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (4.500.000,00).
Deposito Nº 47091310 de fecha 24 de Enero del 2006, por un monto de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00).
Deposito Nº 85756384 de fecha 21 de Septiembre del 2007, por un monto de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Deposito Nº 93933924 de fecha 12 de Septiembre del 2007, por un monto de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).
Deposito Nº 96344116 de fecha 11 de Enero del 2007, por un monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
Deposito Nº 96344141 de fecha 15 de Diciembre del 2006, por un monto de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).
Deposito Nº 16287180 de fecha 23 de Diciembre del 2006, por un monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
Para un total de Treinta Millones Setecientos Cincuenta y nueve Mil setecientos sesenta (Bs. 30.759.760).
8.- Con la entrevista de fecha 14 de Abril del 2008, que obra al folio ciento ochenta y cinco (185), realizada al ciudadano Jorge Edmundo Rodríguez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 697.232, profesión u oficio Maestro Técnico Mayor del Ejercito (R); desempeñándose actualmente como Alcalde Distrital del Alto Apure, fecha de nacimiento 24-12-1934, teléfono celular 0414- 7549999 y 0416-6206795, con residencia en la primera avenida de los corrales, diagonal al establecimiento de la vieja caballeriza y domicilio procesal en la sede de la Alcaldía Distrital, ubicada en la avenida Las Carpas de esta población de Guasdualito estado Apure; debidamente asistido en este acto por la abogado Elsa Aragoza, titular de la cedula de identidad Nº V-2.478.688, inscrita en el Inpreabogado Nº 65640, residenciada en la Urbanización Los Samanes residencias Bella Belén, piso 4, apartamento 41, en la avenida Nº 2, Caracas Distrito Capital, él cual expuso ante este Despacho lo siguiente:
…”Con fecha 15 de Agosto de 2006 se otorgo la alcaldía Distrital del Alto Apure, otorgó el contrato Nº ADAA-INFRA2006 a la Cooperativa San Miguel Arcángel 741RL por un monto de Bs. (450.000.000,00), para la Construcción de Cancha de Usos Múltiples, en el barrio La Esperanza de la Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Distrito Alto Apure, entregándoles un anticipo a la ciudadana Esther Laudi Medina de un 40% del monto del contrato, equivalente a Bs. 180.000.000,00, no habiéndose ejecutado la obra a pesar de darles toda la facilidad que se construyera la alcaldía Distrital decidió rescindir el contrato mediante acta Nº 3 de fecha 06-07-2007…”
9.- Con el Acta de Entrevista de fecha 17 de Abril del 2008, que obra del folio ciento noventa y nueve (199), realizada al ciudadano José Benicio Lugo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.580.650, de profesión u oficio Estudiante; fecha de nacimiento 13-01-76, celular Nº 0416-6216051, residenciado en la calle principal del barrio El Gamero, casa Nº 03 de esta población de Guasdualito estado Apure ,desempeñándose actualmente como Director del Servicios Distritales de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, el cual expuso lo siguiente a este Despacho: “…Puedo decir que si esta en mi cuenta, es mió, distingo a la señora Ester , ya que la misma por conocimiento al cargo que desempeño en la institución a la cual trabajo, se de conocimiento de esa obra ya que la misma o sea la señora Ester se acerco a mi sitio de trabajo, junto con la comunidad en el momento al deposito donde trabajo, solicitando el apoyo y la colaboración junto con la comunidad, para que le ayudáramos a rehabilitar la vía de acceso al Barrio “La Esperanza”…”.
10.- Con el Acta de Entrevista de fecha 21 de Abril del 2008, que obra del folio doscientos uno (201) de la segunda (II) pieza de la presente investigación, realizada a la ciudadana Libia del Carmen Pirto, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.569.387, fecha de nacimiento 24-07-76, profesión u oficio Ama de Casa, desempeñándose actualmente como estudiante ; teléfono celular 0414-1755623, residenciada en el barrio La Esperanza de esta población de Guasdualito estado Apure, la misma manifestó lo siguiente: “…Bueno fueron tres (03) depósitos que hizo la señora Ester Medina, que bueno, yo no la conozco a ella, solo en el barrio pidieron el favor, y la señora JAEL Ruiz de Aponte y su esposo Reyes Elías Aponte, ellos me pidieron el favor que si tenia una cuenta en el Banco de Venezuela, para que la señora Ester, depositara el dinero que tenia que pagarse a las personas que estaban trabajando en la cancha, eso es lo que tengo que decir yo. Es todo”.
11.- Con el Acta de Entrevista de fecha 22 de Abril del 2008, que obra del folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos diez (210), realizada a la ciudadana Ana Teresa Alarcón Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.518. 918, quien se desempeño como Ingeniero Inspector de Obra, la cual expuso lo siguiente: “… Yo para ese entonces era la inspectora de la obra ya que trabajaba en la secretaria de infraestructura, el lapso de la ejecución de la obra era de 60 días, y no se pudo comenzar ya que el terreno ameritaba un relleno que no fue contemplado en el presupuesto contratado y por la presencia del periodo de invierno, hasta diciembre yo pase diferentes informes la departamento de inspección notificando la notificación de por que no se comenzaba dicha obra, quiero consignar copias simples de seis (06) folios útiles del informe presentado al departamento de inspección, quiero añadir que en varias ocasiones visite un galpón en el barrio Cavanerio donde se estaban haciendo trabajos de herrería. Es todo”.
12.- Con el Oficio s/n de fecha 06 de Marzo del 2008, que obra del folio doscientos cinco (205) al folio doscientos diez (210), suscrito por la ciudadana Ana Teresa Alarcón Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.518. 918, en la prenombrada comunicación la ya identificada ciudadana informa al Jefe de la Secretaría de Recursos Humanos; ciudadano Lcdo. Hermes Silva, sobre la inspección realizada al terreno, objeto de la presente investigación, la información señalada fue consignada por ella misma en la entrevista realizada por este Despacho.
13.- Con el Acta de Entrevista de fecha 29 de Abril del 2008, que obra del folio doscientos catorce (214), realizada a la ciudadano (a): José de la Cruz Useche, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.000.154, fecha de nacimiento 10-11-1951, profesión u oficio Abogado desempeñándose actualmente como Procurador Distrital del Alto Apure; teléfono celular Nº 0416- 6106145, residenciado en la calle 03, casa Nº 01 del barrio Santa Cecilia de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, él cual expuso lo siguiente:
“……Bueno ante todo, quiero pedir disculpas a este honorable Despacho, ya que por motivos ajenos a mi voluntad, no pude comparecer en la fechas antes identificada en la citación, motivado concretamente a una enfermedad, sin embargo, acudo en esta fecha libre de coacción ni apremio, a manifestar que en razón al caso investigado tuve conocimiento del mismo a través de algunos miembros presuntamente del consejo comunal del barrio la esperanza en relación a esa presunta irregularidad, motivo por el cual solicite al personal adscrito a mi despacho para que se trasladara al sitio y constataran la veracidad de lo denunciado, efectivamente ellos se trasladaron pudieron hablar con los vecinos y con algunos ciudadanos presuntamente encargados de la obra, quienes manifestaron mediante acta, que ellos podían continuar la obra que ellos tenían allí material guardado, pero ante las contradicciones entre los miembros del consejo comunal y los presuntos encargados de la obra, decidimos informarles al ciudadano Alcalde sobre la situación, a lo que, el ciudadano Alcalde, me manifestó, que dejara esa situación en sus manos, que él se encargaría de hablar con la señora Ester Medina representante legal de la cooperativa “San Miguel Arcángel”…”.
14.- Con el Oficio s/n de fecha 25 de Abril del 2008, que obra del folio doscientos dieciséis (216) al folio doscientos dieciocho (218), suscrito por el ciudadano Jorge Rodríguez; Alcalde del Distrito Alto Apure, mediante el cual remite a este Despacho, Copia Certificada, del Acta Nº 03 de fecha 06 de Julio del 2007, donde se rescinde del contrato de obra Nº ADAA-INFRA-2006-GDTO-CO0090, suscrito por este organismo y la Cooperativa “San Miguel Arcángel R.L”.
15.- Con los Depósitos Bancarios, (Originales), que obran del folio doscientos veintiséis (226) al folio doscientos treinta y dos (232), realizados a la ciudadana Carmen Miledys Fuentes Episier, a la cuenta corriente Nº 01020223040000036689 del Banco de Venezuela, por la ciudadana Ester Laudy Medina, por los montos siguientes:
Deposito N° 93933924 de fecha 12 de Septiembre del 2007, por un monto de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).
Deposito N° 85756384 de fecha 21 de Septiembre del 2007, por un monto de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Deposito N° 95940725 de fecha 23 de Octubre del 2007, por un monto de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (4.500.000,00).
Deposito N° 96344141 de fecha 15 de Diciembre del 2006, por un monto de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).
Deposito N° 16287180 de fecha 23 de Diciembre del 2006, por un monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
Deposito N° 96344116 de fecha 11 de Enero del 2007, por un monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
Deposito N° 44349996 de fecha 16 de Agosto del 2007, por un monto de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 9.500.000,00).
Deposito N° 42450196 de fecha 12 de Septiembre del 2007, por un monto de Siete Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil con Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 7.259.760,00).
Para un total de Treinta Millones Setecientos Cincuenta y nueve Mil setecientos sesenta (Bs. 30.759.760).
16.-Con la Constancia de trabajo de la ciudadana: Carmen Miledys Fuentes Epesier, titular de la cedula de identidad V-12.200.891, quien se desempeña como: Comisionado de Participación Popular, en la Alcaldía Distrital del Alto Apure.
17.-Con la Acta de Entrevista de fecha 20 de Mayo del 2008, que obra del folio (238), realizada al ciudadano: Reyes Elías Aponte Durán, venezolano, mayor de edad,
Titular de la cedula de identidad Nº-12.580.721, fecha de nacimiento 06-01-74, estado civil: soltero, profesión u oficio, Maestro de obras, numero teléfono celular 0278-4151181, residenciada en: Sector la Esperanza, calle Principal, casa sin numero visible, Guasdualito Estado Apure. Que al ser entrevistado contesto lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le fue entregada por parte de la señora Carmen Fuentes y en que fecha le fue entregada? CONTESTO: La cantidad exacta en total, fueron Nueve Millones doscientos mil bolívares (BS. 9.200.000), la fecha exacta no recuerdo, pero puedo consignar los recibos donde constan cada una de las entrega del dinero” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de la persona que le entregaba el dinero? CONTESTO: “La señora Carmen Fuentes…”
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Con los fundamentos de imputación que se mencionan ut supra, en criterio de esta Representación Fiscal, los hechos objeto del presente caso y que se le atribuye a la imputada: ESTER LAUDY MEDINA, antes identificada, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la corrupción, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.
MEDIOS DE PRUEBA
TESTIGOS
1.- Testimonio del ciudadano: Jorge Edmundo Rodríguez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 697.232, profesión u oficio Maestro Técnico Mayor del Ejercito (R); desempeñándose actualmente como Alcalde Distrital del Alto Apure, con su domicilio procesal en la sede de la Alcaldía Distrital Alto Apure, Guasdualto estado Apure, donde deberá ser citado.
2.- Testimonio del ciudadano: José Benicio Lugo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.580.650, de profesión u oficio Estudiante; fecha de nacimiento 13-01-76, celular N° 0416-6216051, residenciado en la calle principal del barrio El Gamero, casa N° 03 de esta población de Guasdualito estado Apure, desempeñándose actualmente como Director del Servicios Distritales de la Alcaldía Distrital del Alto Apure.
3.- Testimonio de la ciudadana: Libia del Carmen Pirto, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.569.387, fecha de nacimiento 24-07-76, profesión u oficio Ama de Casa, desempeñándose actualmente como estudiante; teléfono celular 0414-1755623, residenciada en el barrio La Esperanza de esta población de Guasdualito estado Apure.
4.- Testimonio de la ciudadana: Ana Teresa Alarcón Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.518. 918, quien se desempeño como Ingeniero Inspector de Obra, con domicilio procesal en la Calle sucre, esquina cruce con Avenida Táchira, frente al antiguo Abasto Llano Grande, Guasdualito Estado Apure.
5.- Testimonio del ciudadano: José de la Cruz Useche, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.000.154, fecha de nacimiento 10-11-1951, profesión u oficio Abogado desempeñándose actualmente como Procurador Distrital del Alto Apure, con su domicilio procesal en la sede de la Alcaldía Distrital Alto Apure, Guasdualto estado Apure, donde deberá ser citado.
Estas testimoniales son pertinentes y necesarias por cuanto emanan de los ciudadanos que tienen conocimiento del incumplimiento en la ejecución de la obra construcción de cancha de usos múltiples en el barrio la esperanza.dichos ciudadanos, de viva voz en el juicio oral y público expondrán todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la celebración del contrato firmado entre la Alcaldía distrital y la Cooperativa San Miguel Arcángel R.L., así como el incumplimiento de la misma.
De las proposiciones de diligencias solicitadas por la defensora pública segunda penal ordinaria Abg. Rinalda Guevara; titular de la cedula de identidad nº v-10.133.035, inscrita en inpreabogado, bajo el nº 48.721, en fecha 16 de mayo de 2008, en la cual solicita a esta representación fiscal sean llamados a prestar declaración testimonial los ciudadano; José Rivas, Tony Herrera y Elías reyes, cuyas direcciones de residencias de las personas mencionadas se comprometió a consignar, siendo presentada únicamente la de los ciudadanos: Elías Reyes y, Tony Herrera, entrevistándose únicamente al ciudadano Elías Reyes y en cuanto al ciudadano Tony Herrera fue imposible su ubicación, en esta entidad.
6.- Testimonio del ciudadano: Reyes Elías Aponte Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-12.580.721, fecha de nacimiento 06-01-74, estado civil: soltero, profesión u oficio, Maestro de obras, numero teléfono celular 0278-4151181, residenciada en: Sector la Esperanza, calle Principal, casa sin numero visible, Guasdualito Estado Apure.
De conformidad con el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, solicitamos se valore la prueba documental o de Informe en la inspección realizada por los expertos adscritos a la Contraloría Distrital Alto Apure, para ser incorporadas por su lectura al juicio oral y público.
EXPERTOS.
1.- Con el testimonio de los expertos Ingeniero Mecánico; Jesús Puerta titular de la cedula de identidad N° 2.475.699, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el Nº 35.693 y, T.S.U. en Construcción Civil Álvaro S. Gualdron O. titular de la cedula de identidad N° 17.485.889, funcionarios adscritos a la Contraloría Distrital del Alto Apure, los cuales fueron Juramentados por ante el Tribunal de Control, de esta Jurisdicción, de fecha 24 de Octubre del 2007, se consideran útiles y necesarias y a la vez, para que ratifiquen el informe técnico practicado, con todas las circunstancias, en la aplicación de los Principios Generalmente Aceptados, que permiten ilustrara la honorable Juez de las recomendaciones, observaciones y resultados de la experticia practicada.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
(Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal)
1.- Con el Escrito de Denuncia, Con el Escrito de Denuncia, que obra del folio uno (1) hasta el folio tres (3), presentados y consignados por las ciudadanos, Reinaldo González (Comité de Tierras), Luís Parada (Contraloría Social), Nexcy Peraza (Finanzas), Carolina Martínez (Salud), Maria L. Espinoza (Habitad y Vivienda), voceros del Consejo Comunal y vecinos del “Barrio la Esperanza”, ubicado en la carretera nacional sector Corocito, Guasdualito.
2.- Con el Contrato de Obra (copia), que obra al folio tres (3) de la presente investigación, donde queda evidenciado la asignación del contrato de obra N° ADAA-INFRA-2006-GDTO-CO0090 de fecha 15 de Agosto del 2006, a la Cooperativa “San Miguel Arcángel”, por un monto de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 450.000.000,00), representada legalmente por la ciudadana Ester Laudy Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.010.169.
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3.- Con el Oficio (copia) N° INFE-096-07 de fecha 19 de Junio del 2007, que obra al folio nueve (09), suscrito por el Ing. Amilcar Aragoza; Secretario de Infraestructura de la Alcaldía Distrital y dirigido al ciudadano Jorge Rodríguez, Alcalde Distrital del Alto Apure, con atención al Procurador Distrital, ciudadano José de la Cruz Useche, en la referida comunicación se le informa sobre el retardo e incumplimiento de la obra “Construcción de Cancha de Usos Múltiples”, la misma tenia un lapso de construcción de sesenta (60) días, contados a partir de la firma del contrato de obra, a su vez le solicita se someta a estudio para la rescinción del mismo.
4.- Con copia del Acta N° 3 (copia) de fecha 06 de Julio del 2007, que obra al folio diez (10), suscrito por el ciudadano Jorge Rodríguez; en su condición Alcalde del Distrito Alto Apure, en el ejercicio de las atribuciones legales deja sin efecto el contrato firmado entre la Alcaldía Distrital y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN MIGUEL ARCÁNGEL R.L, debidamente inscrita por ante el registro inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha Veinticuatro de Enero del dos mil cinco, bajo el Nº 21, tomo 07, protocolo 1°, con la ultima modificación de de su acta constitutiva y estatutos sociales, inserta en el mismo registro inmobiliario, Caracas, el nueve de marzo del dos mil seis, bajo el Nº 35, tomo 33, protocolo 1°, con registro de información fiscal (R.I.F), J-31266753-2, representada legalmente por la ciudadana Ester Laudy Medina, la misma se deja constancia de la rescinción de la obra “Construcción de Cancha de Usos Múltiples”, en el barrio La Esperanza.
5.- Con Oficio N° INFE-069-2007-LC de fecha 24 de Septiembre del 2007, que obra del folio dieciocho (18) al folio ochenta (80), emanado de la Secretaria de Infraestructura, solicitado por este Despacho mediante oficio N° AP-04-F14-0458-07 de fecha 18 de Septiembre del 2007, en la presente comunicación informan y remiten copia del expediente Nº ADAA-INFRA-2006-GDTO-CO0090, correspondiente a la obra “Construcción de Cancha de Usos Múltiples”, en el barrio La Esperanza, Informes (varios) de Inspección suscrito por la Arquitecto. Ana Teresa Alarcón, Acta Constitutiva de la Cooperativa “San Miguel Arcángel”, así como otros documentos relacionados con la ejecución de la obra.
6-. Con el Informe de Inspección de fecha 25 de Octubre del 2007, que obra del folio noventa y cinco (95) al folio cien (100), solicitado por este Despacho mediante oficio N° AP-04-F14-0440-07, de fecha 10 de Septiembre del 2007, y suscrito por los funcionarios expertos Ingeniero Mecánico; Jesús Puerta titular de la cedula de identidad N° 2.475.699, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el Nº 35693 y T.S.U. en Construcción Civil Álvaro S. Gualdron O. titular de la cedula de identidad N° 17.485.889, funcionarios adscritos a la Contraloría Distrital del Alto Apure.
7.- Con los Depósitos Bancarios, (Copias), que obran al folio ciento sesenta y cuatro (164), realizados a la ciudadana Carmen Miledys Fuentes Episier, a la cuenta corriente N° 01020223040000036689 del Banco de Venezuela, hechos por la ciudadana Ester Laudy Medina.
8.- Con los Depósitos Bancarios, (Originales), que obran del folio doscientos veintiséis (226) al folio doscientos treinta y dos (232), realizados a la ciudadana Carmen Miledys Fuentes Episier, a la cuenta corriente Nº 01020223040000036689 del Banco de Venezuela, por la ciudadana Ester Laudy Medina.
9.-Con la Constancia de trabajo de la ciudadana: Carmen Miledys Fuentes Epesier, titular de la cedula de identidad V-12.200.891, quien se desempeña como: Comisionado de Participación Popular, en la Alcaldía Distrital del Alto Apure.
Estas pruebas documentales son necesarias y, pertinentes mediante su lectura se incorporarán en el juicio oral y público, los resultados de la inspección practicada, por los mencionados expertos de la Contraloría Distrital, así como todos y cada unas de las planillas originales y copias de los depósitos bancarios realizados por la ciudadana Ester Laudy Medina a la ciudadana, Carmen Mileidy Fuentes.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, ABG. OSCAR PARRA, quien expone: “Solicito que mi representada sea oída en esta Audiencia a los fines de admitir los hechos, esta defensa se acoge al Procedimiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitando se rebaje la pena, vista que la oportunidad que establece la Ley para admitir los hechos en los procedimientos abreviados está contemplado en nuestra Ley Orgánica Procesal Penal, es todo. Oída cada una de las partes, este Tribunal previo examen de la causa, pasa a pronunciarse sobre la admisión de la acusación Fiscal, observando que efectivamente en el Libelo Acusatorio presentado por el Ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 27 de Mayo de 2008, señala los hechos que se le imputan a la acusada, los fundamentos de la imputación, como son los elementos de convicción, los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba que ofrece, solicitud de enjuiciamiento y el delito por el cual se presenta la acusación, por lo que el Tribunal observa que se cumple con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se presentó esta acusación por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la corrupción. DESISTE del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Comunidad del Barrio La Esperanza, Guasdualito Estado Apure; solamente ACUSA por la presunta comisión del de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Comunidad del Barrio La Esperanza, Guasdualito Estado Apure. Por estas razones expuestas conllevan a este Tribunal a admitir la acusación presentada por la Fiscalía XIV del Ministerio Público, por cuanto surgen suficientes elementos de convicción en contra de la acusada ESTER LAUDY MEDINA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.010.169, por la presunta comisión del de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Comunidad del Barrio La Esperanza, Guasdualito Estado Apure. Una vez admitida la acusación por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos:
ARTICULO 326. ACUSACIÓN. “Cuanto el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control.
La acusación deberá contener:
1.- Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3.- Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5.- El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6.- La solicitud de enjuiciamiento del imputado;
Lo cual arroja como consecuencia jurídica a admisión de la acusación y de los medios de pruebas debidamente descritos y señalados en la acusación penal impetrada por el representante de la vindicta pública.
Posteriormente el ciudadano Juez pregunta a la acusada ESTER LAUDY MEDINA, si va a declara, a lo que respondió que “si desea declarar” y puesto en conocimiento de los hechos de naturaleza constitucional artículo 49 ordinal 2º y 5º expresa:
ARTÍCULO 49. ORDINAL 2º: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario
ORDINAL 5º: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyugue, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
De igual forma de la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la figura de admisión de los hechos, en la cual la acusada quien expone textualmente: “Yo señor Juez ESTER LAUDY MEDINA, Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y la demanda civil, es por lo que me acojo al Procedimiento de Admisión de los Hechos, es todo”. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntar a la acusada si ha sido coaccionada en algún momento para esta admisión de hechos, a lo que responde: “Es voluntaria, no he sido coaccionada en ningún momento”
II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un terció a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso,
No se realizará la audiencia prevista en este artículo;
Ahora bien en este orden de ideas se desprende del contenido de la norma en comento que de acuerdo con la disposición transcrita se trata de una de las formas de auto-composición procesal, mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con presidencia del juicio oral y con la condena del acusado, previo el cumplimiento de formalidades los cuales exigen la concurrencia de los siguientes requisitos: A)Que el acusado presente su solicitud de admisión de los hechos en forma personal sin estar bajo juramento alguno y libre de toda coacción. B) Que la oportunidad del pedimento si se trata del procedimiento abreviado sea una vez presentada y admitida la acusación y antes del debate. C) Que esté plenamente demostrada la culpabilidad del acusado. D) Que esté plenamente demostrada la materialidad de los hechos objeto del juicio, a este respecto la sala de casación penal en sentencia 07 de junio de 2005, advierte a los jueces “Que es necesario que la admisión de los hechos sean congruentes con los hechos acreditados así como las pruebas o indicios existentes y en tal sentido los jueces a los cuales le corresponda conocer tal procedimiento deben antes de imponer al acusado sobre la posibilidad de que admitan los hechos el deber de revisar los autos al efecto”
Ahora bien observa este Tribunal que en el presente caso están dados los requisitos concurrentes del procedimiento anteriormente indicados por cuanto la acusada en el acto de la audiencia oral y pública y previo el cumplimiento de las garantías constitucionales y legales debidamente asistido por su defensor Público Abg. Oscar Parra, solicitó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos y de la imposición inmediata consiguiente de la pena.
Además que el Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público Abg. Gustavo Adolfo Alas Mora, calificó los hechos atribuidos a la acusada como APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción y de igual forma hubo congruencia entre las actuaciones practicadas y lo admitido por la acusada, así como las actuaciones de autos y lo expuesto por el representante del Ministerio Público.
En virtud de lo señalado precedentemente queda así, cumplidos los presupuestos a los cuales hace referencia el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, surtiendo por ende efecto la admisión de los hechos y la solicitud de imposición de la pena en forma inmediata por parte de los operarios de justicia.
III
PENALIDAD
El delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción, establece una pena de DOS (02) años a DIEZ (10) años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es SEIS (06) años de prisión, al realizar la aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al realizar la rebaja de un tercio de la pena, por lo que la pena queda en CUATRO (04) años de prisión, al realizar la aplicación de la rebaja establecida en el artículo 74 del Código Penal, invocada por la defensa, se toma en consideración como atenuante lo previsto en el numeral 4º, como es el hecho de no tener antecedentes penales, visto que al no cursar en la causa certificado de antecedentes penales del mismo, por no haber sido presentado por el Ministerio Público, se presume que no los presenta, quedando la pena a imponer a la ciudadana ESTER LAUDY MEDINA la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, de las previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena a la prenombrada ciudadana a cancelar la cantidad de Ciento Ochenta Millones de bolívares (Bs.180.000.000) cantidad esta recibida, correspondiente al 40%, como parte de anticipo en la realización de la Obra Cancha de Usos Múltiples en el Barrio la Esperanza, Guasdualito Estado Apure, obra no ejecutada por la Cooperativa San Miguel Arcángel R, las cantidades equivalentes a los intereses moratorios calculados a una rata no menor del doce por ciento (12%) anual, contados a partir del día, que fue practicada la experticia de obra por los funcionarios expertos Ingeniero Mecánico; Jesús Puerta titular de la cedula de identidad Nº 2.475.699, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el Nº 35.693 y T.S.U. en Construcción Civil Álvaro S. Gualdron O. titular de la cedula de identidad Nº 17.485.889, funcionarios adscritos a la Contraloría Distrital del Alto Apure, en un plazo de (SEIS) MESES para cancelar la misma, de conformidad con lo establecido en la parte intermedia del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Por todas estas razones de hecho y de derecho, precedentemente apuntaladas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Admite PARCIALMENTE la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal XIV del Ministerio Público, Abg. Carlos Ramón Zambrano, en contra de la ciudadana ESTER LAUDY MEDINA; venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Contador Público, desempeñándose actualmente como comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.010.169, con fecha de nacimiento 01 de Marzo de 1951, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil, soltera, con residencia en la avenida principal de puente hierro, edificio Adriático, local 02, planta baja frente a la estación de Gas Natural de (P.D.V), de la ciudad de Caracas Distrito Capital, teléfono celular Nº 0414-2443949 Y 0212-5433104.por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio de la Comunidad del Barrio La Esperanza, Guasdualito estado Apure.
SEGUNDO: Se Admite Parcialmente los medios de pruebas presentados por la Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia se condena a la ciudadana ESTER LAUDY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.010.169, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE LOS FONDOS PÚBLICOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la corrupción en perjuicio de la Comunidad del Barrio La Esperanza, Guasdualito Estado Apure, mas las accesorias de ley, de las previstas en el artículo 16 del Código Penal, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad acordada a la imputada, hasta que decida el Tribunal de Ejecución de este Circuito y Extensión.
CUARTO: Se admite el DESISTIMIENTO del artículo 83 del Código Penal Venezolano, realizada en el presente acto por el representante del Ministerio Público.
QUINTO: Se exonera en costas a la acusada, por cuanto la justicia es gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Igualmente se condena a la ciudadana ESTER LAUDE MEDINA a cancelar la cantidad de Ciento Ochenta Millones de bolívares (Bs.180.000) cantidad esta recibida, correspondiente al 40%, como parte de anticipo en la realización de la Obra Cancha de Usos Múltiples en el Barrio la Esperanza, Guasdualito Estado Apure, obra no ejecutada por la Cooperativa San Miguel Arcángel R, las cantidades equivalentes a los intereses moratorios calculados a una rata no menor del doce por ciento (12%) anual, contados a partir del día, que fue practicada la experticia de obra por los funcionarios expertos Ingeniero Mecánico; Jesús Puerta titular de la cedula de identidad Nº 2.475.699, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el Nº 35.693 y T.S.U. en Construcción Civil Álvaro S. Gualdron O. titular de la cedula de identidad Nº 17.485.889, funcionarios adscritos a la Contraloría Distrital del Alto Apure, en un plazo de (SEIS) MESES para cancelar la misma, de conformidad con lo establecido en la parte intermedia del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se ordena se remita la causa al Tribunal de Ejecución competente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA
ABG. YAKARY CUEVAS
En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa
1C5189-08.
LA SECRETARIA
ABG. YAKARY CUEVAS
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