REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 08 de Febrero de 2011
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. Armando Arturo Flores, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C8044-11, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES FISICAS, en perjuicio de MARIA ABERTINA LOPEZ EREGUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
El 17 de marzo del 2.009, comparece ante la Comandancia Policial del Municipio Páez la ciudadana: López Eregua Maria Albertina, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad num.26.905.428, de 14 años de edad de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Arenosa, Barrio la Coromoto, por la primera entrada casa S/N, a los fines de formular denuncia en consecuencia expone “es el caso que yo vengo a este despacho a denunciar a la señora Rosa Linda pero mayormente la distinguen o la conocen como la Guaca, por que ella me agarro a golpes, el problema empezó por que yo vivía primero con un muchacho que se llama pedro, él y yo nos separamos a causa que yo le descubrí a él que ella le había mandado, donde lo invitaban a un sitio a que se vieran a escondidas, a base de eso él y yo discutimos y nos separamos, después con el tiempo el resulto viviendo con ella después él se separo de ella por problemas conyugales lo cual desconozco en realidad, el me volvió a enamorar y yo decidí entonces volver a vivir con él, yo estoy embarazada de él y con el tiempo me entere de que ella también lo esta, y ella dice que ese bebe que esta esperando es de mi marido, yo creo que es por celo que ella me agarro a golpes por que mi marido le ha dicho que no quiere tener mas nada con ella, que el ya tiene un compromiso conmigo que tiene que cumplir, ella en el momento de la pelea me dio unos golpes en el estomago específicamente en la altura del vientre y me a lo por el pelo y después ella decidió tirarme a los carro para que me atropellaran con el fin de causarme la muerte, yo cargaba un bolso y dentro de él llevaba una ropa para lavarla, ella agarro ese bolso y no me lo quiso entregar entonces yo decidí venir a denunciarla es todo”


II


De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El día 17/03/2.009, se comparece ante la Comandancia Policial del Municipio Páez del Estado Apure la ciudadana: Maria Albertina López Eregua, a fin de formular denuncia.

El día 17/03/2009, se libro oficio num. 030-2009, a la Dra Luz Marina Alejo, Medicatura Forense, a los fines de solicitar sea practicado examen Medico Legal la ciudadana: Maria Albertina López Eregua, quien figura como victima en la presente investigación.

El día 30/03/2.009, se da inicio a la presente investigación señalándola con el num. 04-F12-128-09.

El día 30/03/2.009, se libro oficio num.04-F12-475-2009, al Jefe de la Policía Municipal remitiendo el caso interno num. 04-F12-128-09.

No se evidencia el reconocimiento Medico Legal en virtud que la victima no acudió a la realización del mismo siendo esta prueba fundamenta en la presente causa.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR , por la comisión del delito de LESIONES FISICAS, en perjuicio de MARIA ABERTINA LOPEZ EREGUA. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.