REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 08 de Febrero de 2.011
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C8045-11, instruido en contra del ciudadano LUIS RODRIGUEZ. Por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de JESUS ANTONIO OROZCO ACOSTA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente Investigación tuvo inicio el 09-12-04, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ ELENA titular de la cedula de identidad Nº 14.408.834, quien figura como representante legal del ciudadano JESUS ANTONIO OROZCO ACOSTA para denunciar a formulada ante el Destacamento de Fronteras Nº 02 Guasdualito Estado Apure donde la ciudadana JESUS ANTONIO OROZCO ACOSTA denuncia a LUIS RODRIGUEZ.
II
El 12 de Febrero del año 2004, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el numero 04-F3-106-2009. Entre las Actas Procesales encontramos:
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C8045-11, instruido en contra del ciudadano LUIS RODRIGUEZ. por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el JESUS ANTONIO OROZCO ACOSTA , de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
MPB/YC/rv.-