REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 01 de febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA Nº 1E523/11.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano JIMENEZ MARTÍNEZ MERCEDES VICENTE, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.291, natural de Palmarito, estado Apure, nacido en fecha 06/02/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Carlos Duque Jiménez y Olga Martínez, residenciado en la Avenida Las Carpas al lado de la Licorería El Carpeño, Guasdualito, estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina García Villegas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Orden Público, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Doce (12) años de presidio, más accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 15 de octubre de 2010.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, diecisiete (17) días.
PENA POR CUMPLIR: Once (11) años, ocho (08) meses y trece (13) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 14 de octubre de 2022.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 15 de octubre de 2013.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 15 de octubre de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 15 de octubre de 2018.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: 15 de octubre de 2019.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha 14 de octubre de 2022.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado, y su Defensora, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1E523/11.-
BYO/XP/lucy.